Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. E.M., en representación del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD UNIDA, S.A. (en adelante el Sindicato), interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia fechada 12 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral en el que son partes dicho sindicato y la empresa Seguridad Unida, S. A.

BREVES ANTECEDENTES

La presente controversia tuvo su génesis en una demanda laboral propuesta por el Sindicato en representación de un grupo de trabajadores de la empresa Seguridad Unida, S.A., quienes aducen que ésta les estaba realizando una serie de descuentos en concepto de uniformes, carnés, comida, zapatos, bikini, vales y otras cuentas no aprobadas por ellos, que no están autorizados por la Ley y que ascendían a la suma de B/.3,699.83. Adicionalmente, se les hace un descuento denominado SUSA, el cual es absolutamente desconocido y no tiene explicación para los trabajadores (fs. 1-21).

La referida demanda fue resuelta por el Juzgado 4º de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia No. 57 de 5 de septiembre de 2003, la cual negó las pretensiones de los trabajadores tras estimar que los descuentos realizados no pueden considerarse como ilegales, al estar permitidos por la Ley y los convenios colectivos celebrados entre las partes (fs. 277-281).

La sentencia mencionada fue objeto de un recurso de apelación, no obstante, el Tribunal Superior de Trabajo la confirmó mediante Sentencia de 12 de febrero de 2004, por estimar que correspondía al Sindicato probar que los descuentos no habían sido previamente autorizados por los trabajadores y que los descuentos realizados por ausencias correspondían efectivamente a fechas en que los trabajadores no habían laborado (fs. 290-293).

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La apoderada judicial del Sindicato cita como violado el artículo 161 del Código de Trabajo, el cual enumera las retenciones y descuentos que pueden hacerse a los trabajadores, entre las que no se encuentran los descuentos relativos a uniformes, carnés, comidas, zapatos, bikini, SUSA, vales y otros.

Según el casacionista, si el artículo 161 establece cuales son los descuentos que proceden por Ley y los descuentos realizados no están contemplados en esa norma, éstos son ilegales y en todo caso, siendo descuentos no autorizados por L. correspondía al empleador probar que obtuvo la autorización de los trabajadores para...

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