Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2006
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma de abogados BUFETE HERRERA, apoderada judicial de A.D.B. de Cruz (en representación de su difunto esposo E.C.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 23 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por A.D.B. DE CRUZ (en representación de su difunto esposo E.C.G.) -VS- PRODUCTOS CONGELADOS, S.A. y/o PRODUCTOS M.J., S.A.
El fin perseguido a través del presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case parcialmente la sentencia recurrida, y en su defecto, condene a la empresa PRODUCTOS M.J., S.A. a pagar a la trabajadora B. de Cruz la suma de mil balboas (B/.1,000.00), en concepto de seguro de vida pactado en la Convención Colectiva de Trabajo, y la confirme en lo demás.
Se trata de un proceso común de trabajo promovido por la señora A.D.B. de Cruz (en representación de su difunto esposo E.C.G.) con el objeto de que la empresa PRODUCTOS CONGELADOS, S.A. y/o PRODUCTOS M.J., S.A. sean condenadas a pagarle la suma de (B/.2,059.15) en concepto de vacaciones vencidas (B/227.88)) y proporcionales (B/.81.22), prima de antigüedad (B/.750.05) y el seguro de vida pactado en la convención colectiva de trabajo por la suma de mil balboas (B/.1,000.00).
El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección en sentencia de 19 de diciembre de 2003, resolvió condenar a PRODUCTOS CONGELADOS, S.A., a pagarle a A.D.B. DE CRUZ en representación de su difunto esposo el trabajador E.C.G. la suma de (B/.1,059.10) en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales y la prima de antigüedad, y la absolvió del reclamo del pago del seguro de vida pactado en la convención colectiva de trabajo por cuanto no acreditó la petente su condición de beneficiaria de dicha póliza.
Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al conocer la alzada modificó la sentencia en el sentido de inhibirse por falta de competencia del reclamo de B/.1,000.00 en concepto de seguro de vida colectivo, de la póliza contratada por la empresa Productos Congelados, S.A. y la confirmó en todo lo demás.
Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos endilgados a la sentencia de segundo grado.
Es preciso puntualizar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.
Sostiene el casacionista que la sentencia impugnada ha infringido en numeral 2 del artículo 14, y los artículos 52, 54, 155 y 735 del Código de Trabajo.
Arguye el casacionista que han sido vulnerados los artículos 52 y 54 del Código de Trabajo, normas relativas al descanso anual y a la duración y remuneración de las vacaciones, sustentando la misma de forma conjunta, y manifiesta que el "Tribunal Superior de Trabajo ha desatendido el alcance de los artículos dada la errada interpretación de que han sido objeto, y por ende la errada apreciación de las pruebas que fueron allegadas al proceso, que le han conculcado el derecho a nuestra representada de exigir el pago de los derechos que le correspondían a su difunto esposo a la nueva empleadora PRODUCTOS M.J., S.A." (Cfr. foja 6).
Dado lo anterior, observa la Sala, que la parte actora no ha expresado en qué concepto han sido conculcadas las citadas normas, toda vez que circunscribe sus argumentos a que el Tribunal apreció de forma errada las pruebas allegadas al proceso, sin embargo, a foja 6 expresa a modo de "nota aclaratoria" que está de acuerdo con la condena en concepto de derechos adquiridos, y centra su descuerdo en que no se condenó a la empresa PRODUCTOS M.J., S.A., así como a la inhibición del tribunal para conocer lo atinente al reclamo sobre la póliza del seguro de vida, razón por la cual se desestiman los cargos endilgados.
En cuanto a los cargos atinentes al numeral 2 del artículo 14 y al artículo 155 del Código de Trabajo, la Sala procede a analizarlos de forma conjunta todas vez que...
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