Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Aleika De León actuando en representación de R.D.P. ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de abril de 2007 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso laboral que promoviera contra las empresas Panamá Sport Club (The Spa) Inc., Amador Athletic Club, S.A. y Hotelera El Panamá, S.A. (Hotel El Panamá).

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Resolución impugnada tiene como origen el proceso laboral que instaurara el señor R.D.P. contra las empresas arriba mencionadas a fin de obtener el pago de veintitrés mil cuatrocientos dieciséis balboas con ochenta y ocho centavos (B/.23,416.88) en concepto de las siguientes prestaciones: prima de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, más los intereses y recargos de Ley.

El demandante sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores para Panamá Sport Club (The Spa), S.A., el día 5 de marzo de 1988, devengaba un salario mensual de setecientos sesenta y dos balboas (B/. 762.00) y fue despedido el 27 de agosto de 2002 sin causa justificada y sin que se le pagaran las prestaciones laborales que por disposición legal le corresponden.

Adiciona a su escrito, que se desempeñaba como instructor de aeróbicos no sólo para los miembros del Panamá Sport Club Inc., sino para los huéspedes del Hotel El Panamá -Hotelera El Panamá, S.A.; por lo que solicita que se reconozca la existencia de la relación laboral en condiciones de estabilidad desde marzo de 1988 y se condene en forma solidaria a estas empresas y Amador Athletic Club, S.A., en su calidad de integrante del grupo económico (fs. 1-5, 15-16).

La parte empleadora -Panamá Sport Club- se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que la relación de trabajo era de tipo profesional, mas no laboral, toda vez que el demandante brindaba sus servicios en forma irregular no sólo para el Panamá Sports Club, Inc., sino para empresas como Marina Health Spa, G.K.'sF. y America's Gym del Hospital América.

De igual manera, negó que entre Hotelera El Panamá, S.A. y Panamá Sports Club, Inc. existiese un vínculo patronal, pues entre ellas sólo había celebrado un contrato de arrendamiento de áreas pertenecientes al Hotel. Continúa afirmando que el pago que recibía el señor R.D.P. era de diez balboas (B/. 10.00) por hora, ya sea que el mismo o la persona que éste asignara diera la clase de aeróbicos.

Reconoce la suscripción de un contrato de servicios profesionales con el demandante, que no se regía por la legislación laboral, y que la relación existente finalizó porque el contrato de arrendamiento suscrito con Hotelera El Panamá, S.A., llegó a término. No obstante, rechaza que esta última empresa fuese beneficiaria directa del servicio prestado por R.D.P. así como también que entre Amador Athletic Club, S.A. y Panamá Sports Club, Inc., hubiese algún vínculo.

En virtud de lo expresado, estima improcedente el reclamo presentado en su contra, indicando que es temerario que una...

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