Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.R.S., quien actúa en representación de C.S.M., en nombre y representación de ERASMO MARISCAL SÁNCHEZ (Q.E.P.D.), ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 4 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por C.S.M. (en nombre y representación de E.M.S. (q.e.p.d.) -vs- Youg Qiang Qiu.

Observa el Tribunal que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá es dictada dentro un proceso de sucesión laboral, contemplado en el artículo 155 del Código de Trabajo, en el cual se reclama la entrega al interesado las prestaciones del trabajador en caso de muerte.

De esta forma, la sentencia de segunda instancia

dispuso confirmar la Sentencia Nº 34 de 27 de junio de 2006, proferida por el

Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en virtud de la cual se

absuelve al señor Y.Q.Q. de la obligación de pagar prestaciones

laborales reclamadas por la demandante, C.S.M., en su

condición de madre del trabajador fallecido, toda vez que no se demostró la

existencia de una relación de trabajo entre el señor E.M.S.

(q.e.p.d.) y Y.Q.Q..

Ahora bien, advierte este Tribunal de Casación que nuestra legislación laboral sólo permite la interposición de recurso de apelación contra la decisión de primera instancia proferida dentro de los procesos de sucesión laboral. Así, el artículo 155 del Código de Trabajo establece lo siguiente:

"Artículo 155. En

caso de muerte del trabajador, los salarios que éste hubiere devengado, las

vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado, y las demás

prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, serán remitidos por

el empleador al juez seccional de trabajo competente, o le podrán ser exigidos,

a petición del interesado, para que el juez haga entrega de la suma

correspondiente.

Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el juez competente podrá ordenar pagos provisionales a los peticionarios cuando las pruebas...

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