Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B., actuando en representación B.B.R. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 21 de diciembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro instaurado por la empresa Hípica de Panamá, S.A. -vs- B.B.R..

I-ANTECEDENTES DEL CASO

La empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., a través de su apoderado judicial instauró ante el Juzgado Seccional de Trabajo de turno de la Primera Sección, proceso de impugnación de mandamiento de reintegro proferido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Resolución Nº D.M. 59-2006 de 23 de marzo de 2006 a favor del señor B.B., por existencia de fuero sindical, luego de que esta instancia administrativa revocara la Resolución Nº021-DGT-06 de 17 de enero de 2006, emitida por la Dirección Regional de Trabajo, que negaba la solicitud de reintegro.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la Sentencia de trece (13 de noviembre de 2006) en donde revoca la Resolución del Ministerio de Trabajo y niega el reintegro solicitado por el señor B.R., toda vez que la terminación de la relación de trabajo se dio por mutuo consentimiento.

Esta sentencia fue impugnada por el trabajador ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que resolvió confirmar la sentencia del A quo, razón por la cual acude a interponer el recurso extraordinario que no ocupa.

II-CARGOS DEL CASACIONISTA

Las disposiciones que considera el apoderado del trabajador que se infringieron por la Sentencia impugnada son los artículos 381 y 383 del Código de Trabajo.

Sustenta la infracción del artículo 381 del Código de Trabajo que establece quienes gozarán de fuero sindical, en que se autorizó el despido del trabajador a pesar de estar investido de fuero sindical como miembro de una organización sindical en formación, lesionando la tutela del principio de Libertad Sindical, garantizado constitucionalmente.

Por consiguiente, a su juicio se viola en forma directa el artículo 383 del Código de Trabajo, que dispone que el trabajador amparado por fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización y el despido realizado en contra de lo dispuesto constituye fuero sindical.

Alega el actor que se concluye de manera subjetiva y no objetiva que la relación de trabajo terminó por mutuo consentimiento y no por despido, a pesar que se reconociera por parte del trabajador, en el acto de audiencia la carta de despido a él entregada. Sostiene que la relación de trabajo culminó por despido y que no podía posteriormente terminar por mutuo consentimiento, porque no se inició una nueva relación de trabajo, amén de que el artículo 214 del Código de Trabajo establece que no pueden alegarse causales distintas a las contempladas en la carta de despido.

III-OPOSICIÓN AL RECURSO

Antes de sustentar la oposición al recurso, la firma MORGAN & MORGAN, hace la observación de que el mandamiento de reintegro no fue dictado por la autoridad por ley designada para ello por el artículo 978 del Código de Trabajo, lo cual es la Dirección General o Regional De Trabajo, y concluyen luego de analizar las normas del proceso de reintegro, que estas resoluciones no son apelables ante el Ministerio de Trabajo, por lo que considera que debió ser anulado el proceso desde la primera instancia de acuerdo al principio del despacho saneador.

Alega frente a...

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