Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.D.C., actuando en nombre y representación de A.S., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por su mandante contra Droguería Interamericana, S.A. (DROINSA).

La Sala procede a revisar el escrito que contiene el recurso extraordinario a fin de determinar si cumple con los requisitos legales para darle curso. Esta revisión parte de la premisa que el recurso de casación en materia laboral no está sujeto a formalidades técnicas especiales; no obstante, debe ajustarse a una serie de requisitos establecidos legalmente para su correcta proposición y procedibilidad, lo que no desconoce su naturaleza o carácter antiformalista.

Del examen se extrae que este recurso no debe ser admitido toda vez que tiene como antecedente un reclamo por despido injustificado propuesto por A.S. en el año 1998 contra la empresa DROINSA, ante las Juntas de Conciliación y Decisión, controversia que terminó mediante transacción entre las partes.

Esta aseveración fluye del hecho segundo de la demanda inicial (f. 2) instada por el trabajador que quedó radicada en el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección; de esa acción corregida (f. 9); y del escrito de apelación a la sentencia No. 30, de 29 de abril de 2002 (fs. 496 a 501) de primera instancia que absuelve a la empresa de los reclamos de prestaciones laborales (horas extras, ajuste de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, viáticos, y trabajos en días domingos y en días de fiesta nacional), que fue confirmada en grado de apelación (fs. 521 a 525).

Cabe reseñar parte del escrito mediante el cual se apela de la sentencia de 27 de enero de 2003 objeto del presente recurso extraordinario:

"A.S.P. interpuso demanda laboral ante la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 3, por despido injustificado; y, ante el riesgo de perder en esa jurisdicción la suma de B/.64,315.00, por tener que pagar 5 meses de salarios caídos, la indemnización más 50% de recargo, más los intereses de ley, la empresa prefirió transigir por B/. 39,210.00 más B/.10,083 de pago en especie (dación en pago de un Chevrolet Cavalier); pero siempre negando el pago de horas extras y los ajustes siguientes, lo cual quedó pendiente de debate jurídico por acuerdo tácito de las partes en contradicción" (f. 509).

El artículo 8 de las Ley 1 de 1986, por la cual se dictan...

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