Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E.C., actuando en representación del señor R.B.N., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia del 23 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra la empresa Cervecería Nacional, S.A.

I.ANTECEDENTES DEL CASO

El asunto bajo examen tiene su génesis en la demanda ordinaria interpuesta por el señor R.B.N. contra la empresa Cervecería Nacional, S.A., ante el Juzgado Cuarto de la Primera Sección, para el reclamo de prima de antigüedad, indemnización, décimo tercer mes vencido y proporcional, y vacaciones vencidas y proporcionales.

Esta primera instancia, mediante Sentencia N° 43 de 20 de julio de 2006, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo, por lo que así tiene que reconocerse, y en consecuencia, absolvió a la sociedad Cervecería Nacional, S.A., de las reclamaciones formuladas por el demandante.

La referida decisión fue confirmada por el Tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el apoderado judicial del señor B.N..

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

A juicio del recurrente, la sentencia impugnada es violatoria de los artículos 52; 62; 64; 65; 66; 128, numerales 2 y 20; 224;730 y 732 del Código de Trabajo; además, del Artículo Primero del Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971.

Estas normas en su orden se refieren al derecho a descanso anual; al concepto de relación de trabajo; en qué consiste la subordinación jurídica; los supuestos legales de dependencia económica; presunción de existencia del contrato; las obligaciones de los empleadores; prima de antigüedad; las pruebas en el proceso laboral; y, el pago de décimo tercer mes.

En opinión de la parte actora, las cinco primeras de estas disposiciones fueron transgredidas en forma directa, debido a que considera que el demandante está sujeto a subordinación jurídica y por ende, a dependencia económica (Fs. 6 y 7).

En cuanto al cargo de infracción del artículo 128, numerales 2 y 20 del Código de Trabajo, afirma que éste se produjo por violación directa, porque no se efectuaron los pagos convenidos tal cual quedó probado en las pruebas presentadas en la audiencia; además, que en los pagos no se puede efectuar descuentos.

Acerca de la imputación contra el artículo 224 del Código Laboral, el recurrente asegura que se violó directamente, ya que...

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