Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R., en representación de A.G. promovió recurso de casación laboral contra la Sentencia de 8 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por su mandante contra Constructora Corcione & Asociados, S.A.

  1. Antecedentes del Caso.

    El señor A.G. presentó ante el Juzgado de Trabajo de la Primera Sección, demanda laboral contra Constructora Corcione & Asociados, S.A., a fin de que declarara la nulidad de dos contratos de trabajo por obra determinada, celebrados entre ambas partes, por considerarlos violatorios de los artículos 73 y 76 del Código de Trabajo y el artículo 17 de la Ley 72 de 1975.

    A su vez, reclamó el pago de mil setecientos setenta balboas con treinta centésimos (B/.1,770.30) en concepto de prestaciones laborales adeudadas alegando la existencia de una relación de trabajo por tiempo indefinido, terminada sin causa justificada (fs. 1-3).

    Esta petición fue resuelta por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, señalando que conforme la Ley 72 de 1975, que regula la actividad de la construcción en Panamá, los contratos de trabajo cuya nulidad se solicita contienen una cláusula "que establece la ejecución de la obra determinada", la cual tiene validez a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Trabajo (fs. 53-56).

    El trabajador inconforme con la decisión del juzgador primario, apeló ante el superior jerárquico, quien mediante Sentencia de 8 de marzo de 2004, confirmó la Resolución mediante la cual no se accede a la declaratoria de nulidad de los contratos de trabajo por obra determinada suscritos por A.G. con la empresa Constructora Corcione & Asociados, S.A. Esta Sentencia, en lo medular, dice así:

    "...

    que el trabajador A.G. fue contratado para una fase determinada y que "al bloqueo de la planta bajo (sic) y a pedestales de columnas de nivel 200", sin importar que existan otros trabajos de albañilería.

    Por lo tanto, como los contratos establecen su duración, realizada la obra para la cual fue contratado, finaliza la relación laboral. No se puede invocar como lo pretende la parte actora en su libelo de la demanda la contradicción de las cláusulas cuarta con las cláusulas terceras. Es preciso señalar que la cláusula cuarta de ambos contratos señalan expresamente el término de duración de la relación laboral, que fue para la fase de pedestales de columna de nivel 200 solamente, y la tercera es una descripción de donde será la ejecución del contrato y las funciones ..." (fs. 64-70).

    Ahora bien, este pronunciamiento, por parte del Tribunal de Segunda Instancia es recurrido en casación argumentándose, de manera específica, el desconocimiento del...

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