Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2003
Número de expediente | 287-03 302-03 |
Fecha | 11 Julio 2003 |
VISTOS:
El licenciado J.J., apoderado especial de los señores CYNTHIA JO CODY y P.E.C.; y el licenciado N.C., en representación de GRANVILL DIXON, han interpuesto sendos recursos de casación laboral, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de 21 de abril de 2003, dentro del proceso laboral promovido por GRANVILL DIXON SMITH -VS- CYNTHIA CODY y P.E.C..
Posteriormente el Magistrado Sustanciador, mediante auto de 2 de junio de 2003, ordenó la acumulación de los recursos interpuestos, toda vez que se fundamentan sobre unos mismos hechos y el objeto de los mismos es idéntico.
Se trata de un proceso común por riesgos profesionales, en donde el demandante señor G.D.S., solicita se condene, solidariamente, a los demandados, señores C.C. y P.E.C., a pagarle la suma de B/.9,576.70, en concepto de indemnización por la incapacidad temporal que padece, como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 12 de noviembre de 1998, más los gastos, costas e intereses que se generen en dicho proceso.
El Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, Changuinola, en sentencia de 21 de junio de 2001, condenó a los señores CODY al pago de B/.9,576.70, en concepto de indemnización por la incapacidad parcial permanente del señor D.. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, modificó la sentencia en el sentido de condenar a los demandados al pago de B/.5,990.04, en concepto de una incapacidad parcial permanente, más la suma de B/.576.70 por los gastos incurridos por el demandante.
Por un lado, la finalidad de los demandados consiste, en que se revoque la sentencia recurrida, y en su lugar, se absuelva a los señores CODY de pagar la suma de dinero a que han sido condenados por el Tribunal Superior de Trabajo, a favor del señor D..
Por el otro lado, el demandante presenta el recurso de casación, con el objeto de que se case parcialmente la resolución impugnada, y en su lugar, se condene a la parte demandada a pagar la suma de B/.9,576.70, en concepto de indemnización por la "Incapacidad Temporal" del trabajador D., como consecuencia de accidente de trabajo, más los gastos, costas, e intereses contemplados en el artículo 169 del Código de Trabajo.
Por la parte demandada, se alegan violaciones a los artículos 62, 67 y 68 del Código de Trabajo, y por la parte demandante, se señalan como infringidos los artículos , 69, 306, 307, 535, 732, 753, 754, 813 y 921 del Código de Trabajo.
El licenciado C., apoderado especial del trabajador D., presentó escrito oponiéndose al recurso de casación presentado por la parte contraria, el cual reposa de fojas 10 a 14.
Dentro de este contexto, el Tribunal de Casación procede a examinar las mencionadas infracciones.
La Sala procederá a estudiar, en primera instancia, los cargos endilgados por parte de los demandados a los artículos 62, 67 y 68, de forma conjunta, toda vez que tratan sobre la existencia de la relación de trabajo.
En ese sentido, el apoderado de los demandados fundamenta su inconformidad en que el Tribunal Superior de Trabajo interpretó erróneamente la ley substantiva, al aplicar el artículo 62 a la presente controversia, pues, a su juicio, esta norma constituye un texto oscuro, el cual fue interpretado en sentido inconforme a su verdadero espíritu, toda vez que la norma habla de la existencia de la relación laboral cuando prevalecen condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica, situación que no se presenta en el presente caso. Sostiene además, que el trabajo que el señor G.D. ejecutaba es el conocido como "camarón".
Afirma por otro lado, que el juzgador secundario no aplicó el artículo 67, pues, la labor que realizaba el señor D. se enmarca en lo que dicha norma define como trabajo accidental u ocasional, que se asimila al llamado "camarón", porque en nuestro medio es una costumbre o hecho el requerir la labor de una persona para que ejecute un trabajo ocasional, que no constituye una relación de trabajo, ni mucho menos el consecuente pago de prestaciones laborales.
En lo atinente a la infracción del artículo 68, argumenta el apoderado que el Tribunal Superior da a entender que los demandados incumplieron el precepto, pero como hemos analizado anteriormente, los mismos no tenían tal obligación y menos aún ante un trabajador que ejecutaba un "camarón". Sostiene además, que el señor D. "portaba su propia motosierra, ... que el demandante tenía permiso de ANAM para tal actividad, basta recordar que en este país es un delito cortar maderas sin el debido permiso de ANAM y ésta entidad le otorga tal tipo de facilidad TAN SOLO A LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A ELLO Y QUE ES UN MEDIO DE VIDA".
El Tribunal de Casación no comparte los argumentos esgrimidos por la parte demandada, por las siguientes consideraciones.
En primer lugar, estima la Sala que el artículo 62, no constituye una norma "oscura" como la califica la parte demandada, pues su redacción es muy clara y no da margen a una libre interpretación, pues, se refiere al contrato de trabajo y a los requisitos de la relación de trabajo, y sobre este tema, la doctrina y la jurisprudencia se ha pronunciado ampliamente.
En ese sentido, en el caso bajo estudio, reposan testimonios (obrantes de fojas 54 a 65 y de 67 a 70) que acreditan que el señor D. acudía de lunes a sábado a laborar a la finca en Bee Creek, propiedad de los señores C., con un horario de entrada a las 8:00 A.M. y de salida a las 4:00 P.M.. Su trabajo no era eventual, pues estaba sujeto a horario, además, concurren los elementos de subordinación jurídica y dependencia económica, configurando la relación de trabajo.
Según las declaraciones de testigos, las labores que realizaba el señor D. consistían en cortar madera, ramas, troncos y en la limpieza de la finca, trabajo que era supervisado por los señores C..
De un examen al expediente contentivo de la demanda no se encuentra prueba alguna que demuestre o se refiera al hecho que, durante el periodo de tiempo que el señor D. laboró para los esposos C., éste gozara de otros ingresos o generara ingresos de otra fuente que no sea la que aquí se discute.
En lo atinente a la subordinación jurídica, consideramos que estamos en presencia de una relación de trabajo subordinada, toda vez que se ha acreditado que el trabajador mantenía un horario de trabajo, y que para realizar su trabajo seguía las instrucciones de los esposos C. desarrollando una actividad en beneficio de éstos.
Frente a este escenario jurídico, estima el Tribunal de Casación que no han sido infringidas las citadas normas, razón por la cual se desestiman todos los cargos.
En esta segunda fase, procede la Sala a analizar los cargos endilgados por la parte demandante a los artículos 69, 306, 307, 535, 732, 753, 754, 813 y 921 del Código de Trabajo.
Sostiene la parte demandante, que el artículo 69 ordena que los hechos o circunstancias que alegue el trabajador y que deban constar en el contrato de trabajo se presumen ciertos, y que en ese sentido, el trabajador alegó que devengaba un salario de B/.25.00 por semana y de B/.0.15 por pie de madera que extraía de la finca de los demandados, representando la suma de B/.9,576.79, en concepto de indemnización por la incapacidad temporal. Sin embargo, agrega que la sentencia recurrida no reconoció el salario alegado por el trabajador, a pesar de la ausencia de contrato escrito, razón por la cual, a su juicio, infringió dicha norma por violación directa por omisión.
El Tribunal Superior de Trabajo expresó que "... en cuanto al salario, elemento de suma importancia para reconocer el monto de la prestación, según el demandante recibía B/.25.00 los días en que realizaba limpieza de terreno y un promedio de B/.60.00 los días en que sacaba madera. Por lo que no se entiende si era los B/.60.00, incluyendo la limpieza o eran dos salarios distintos en diferentes días de la semana. Por otra parte, los testigos afirman que el salario era de B/.250.00 semanales, lo que contradice lo afirmado en la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
