Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005
Número de expediente | 555-05 |
Fecha | 11 Noviembre 2005 |
VISTOS:
La firma forense MIZRACHI, DAVARRO & URRIOLA, actuando en nombre y representación de HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON S.A., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral R.G.T. -vs- HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON S.A.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, del recurso de Casación Laboral se le corrió traslado al trabajador R.G.T., quien no hizo uso de su derecho de oposición dentro del término establecido.
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
La génesis de este recurso extraordinario se ubica en el proceso laboral promovido por el seño R.G.T. contra el HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON S.A., a fin de que fuese condenada al pago de recargo por trabajo los días domingo y diferencia en el pago de derechos adquiridos, lo cual ascendía a la suma de B/.3,094.39.
El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, dictó la Sentencia No. 13 de 28 de febrero de 2005, a través de la absolvió a HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON S.A., de la reclamación interpuesta por el trabajador R.G., señalando que de acuerdo al contrato de trabajo del señor G., se estipuló que el sólo trabajaba 3 días durante la semana, incluyendo el día domingo.
Por ende, el juzgador a-quo interpretó que cuando el artículo 48 del Código de Trabajo hace alusión a que el trabajo en día domingo se paga con recargo, se refiere a los domingo que constituyen en día de descanso del trabajador, y no a los domingos como los que tenía que trabajar el camarógrafo R.G., que formaban parte de su horario normal de trabajo, por ser el HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON un establecimiento de diversión pública que tiene trabajo el día domingo.
De esta decisión apeló el trabajador ante el Tribunal Superior de Trabajo, instancia que emitió la Sentencia de 2 de septiembre de 2005, REVOCANDO la decisión del juez primario, bajo los siguientes argumentos medulares:
--Que el contrato de trabajo del señor G. establece que el trabajador tenía que laborar como camarógrafo los días jueves, sábado y domingo, por ser días de carrera de caballo, pero también cualquier otro día que el empleador habilitara. Además, como se trataba de semana laborable de 48 horas, el trabajador estaba obligado a realizar otras labores análogas complementarias o accesorias que le indicara el empleador, en aquellos días que no sean de carrera.
--De allí, que como el trabajador laboraba los días jueves, sábado y domingo, otros días que se habilitaran para carrera, y días que no eran de carrera, y se estableció una semana laboral de 48 horas, se entiende que el contrato era para trabajo seis días a la semana, a razón de 8 horas diarias. (art. 31 del Código de Trabajo)
--Por ende, el trabajador tenía el derecho al descanso semanal obligatorio, preferiblemente los días domingo, pero si debía trabajar ese día, tenía derecho a un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho a otro día descanso en compensación. (art. 48Código de Trabajo)
--Como quiera que al HIPÓDROMO PRESIDENTE REMON S.A., por la naturaleza de sus actividades, se le aplica la excepción prevista en el artículo 42 numeral 4 del Código de Trabajo, no tenía obligación de cierre y podía permanecer abierto los días domingo, fiesta o duelo nacional, pero el trabajador que labore ese día tiene derecho a percibir el 50% de recargo sobre su jornada ordinaria, como lo establece el artículo 48 del Código de Trabajo.
CARGOS DEL CASACIONISTA
Sostiene el recurrente, que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al emitir la sentencia de 2 de septiembre de 2005, ha infringido los artículos 41, 42 y 48 del Código de Trabajo, normas que en lo medular prevén lo siguiente:
--Que el descanso semanal obligatorio debe darse con preferencia los domingos, pero cuando se trate de los supuestos del artículo 42 ibídem, puede convenirse el descanso en día distinto. (Art. 41);
--Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, días de duelo o fiesta nacional, con excepción, entre otros, de los establecimientos de diversión y esparcimiento público (art. 42); y
--Que el descanso en día domingo o cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo. (Art. 48 ).
Al sustentar estos cargos, el actor...
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