Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciado A.L., actuando en representación MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia 19 de diciembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMÁ, S.A. vs.G.B..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    Mediante Auto Nº 18-2002 de 8 de julio de 2002, la Dirección General de Trabajo de Colón, K.Y. y D. resolvió ordenar el reintegro inmediato del trabajador G.B. al cargo que desempeñaba en MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMÁ, S.A., luego de corroborar que según la Certificación Nº 887.DOS.2002, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales, el prenombrado es suplente de la Secretaría de Fiscalización del Sindicato de Trabajadores de Manzanillo International Terminal Panamá, S.A.

    Ante la adopción de esta medida, dicha empresa impugnó la orden de reintegro y consecuentemente, el Juez Segundo de Trabajo de la Segunda Sección de Panamá, revocó dicha orden sosteniendo en lo medular que "... G.B. aparece en una posición inexistente ..." en los cargos de la Junta Directiva del SITRAMIT, según lo contemplado en el artículo 13 de los estatutos de la Organización Social. A su vez, agregó, que el sindicado de Trabajadores de Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. obvió el procedimiento de elección contenido en el artículo 14 de sus estatutos, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 358 (ordinal 6) y 384 (ordinal 3) del Código de Trabajo.

    Finalmente, afirmó que para 15 de abril de 2002, fecha en se despidió a G.B., éste no se encontraba amparado por fuero sindical y la empresa no estaba obligada a pedir autorización para despedirlo (fs. 98- 104).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la sentencia de 19 de diciembre de 2002, revocóla Resolución Nº 10 de 25 de septiembre de 2002, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, por considerar que la posición del trabajador B. existía en el sindicato desde que se presentó el acta de reforma a los estatutos.

    En este sentido, sostiene que como el Juzgador A quo incurrió en un error al dejar de valorar la prueba documental que obra a foja 96 del expediente, G.B. sí gozaba de fuero sindical al momento de su despido, por lo que al haberse omitido la autorización para despedirlo, lo procedente era ordenar su reintegro (fs. 131-138).

  2. FUNDAMENTO DEL...

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