Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E. actuando en representación de ORIENTAL TRADING CORPORATION ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de agosto de 2006 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que U.B.M. promoviera en su contra.

I- ANTECEDENTES DEL RECURSO

A-Fundamento de la demanda laboral

Revela el material probatorio aportado al proceso, que el 6 de junio de 2005, la trabajadora U.B.M., demandó ante el Juzgado Seccional de Trabajo de la Provincia de Colón, el pago de diez mil ochocientos cincuenta y un balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.10,851.42), en concepto de vacaciones y prima de antigüedad.

Sustentó su pretensión, afirmando que fue despedida en forma injustificada en violación de las normas laborales sobre la formalidad del despido, y sin que se le pagaran las prestaciones arriba mencionadas (fs. 1-4).

B-Contestación a la demanda

El apoderado judicial de la empresa ORIENTAL TRADING CORPORATION, se opuso a las pretensiones de la demandante aseverando que la relación de trabajo con la señora M. inició el 1 de octubre de 2004 y que ésta no fue despedida injustificadamente (fs. 49-50, 55).

C-Fallo de Primera Instancia

Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C. condenó ORIENTAL TRADING CORPORATION a pagar la suma de diez mil quinientos treinta y ocho balboas con treinta y siete centésimos (B/. 10,538.37) en concepto de vacaciones proporcionales y prima de antigüedad.

En lo medular, fundamentó su decisión en que las pruebas aportadas al proceso laboral, demuestran que a la trabajadora no se le pagaron vacaciones proporcionales del 24 de septiembre de 2004 al 5 de abril de 2005 ni la prima de antigüedad correspondiente a 12 años, 6 meses y 20 días (fs. 173-182).

D-Fallo de Segunda Instancia

Al ser apelado el fallo por la empresa demandada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 3 de agosto de 2006 confirmó la resolución del a-quo luego de considerar que la parte demandada no acreditó la inexistencia de la relación de trabajo ni el pago de derechos adquiridos a la señora M. (fs. 204-209).

Así las cosas, la empresa ORIENTAL TRADING CORPORATION, recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. Veamos por qué.

II-FUNDAMENTOS DEL RECUSO DE CASACIÓN

El apoderado judicial de la casacionista...

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