Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado F.E. actuando en representación de ORIENTAL TRADING CORPORATION ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de agosto de 2006 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que U.B.M. promoviera en su contra.
I- ANTECEDENTES DEL RECURSO
A-Fundamento de la demanda laboral
Revela el material probatorio aportado al proceso, que el 6 de junio de 2005, la trabajadora U.B.M., demandó ante el Juzgado Seccional de Trabajo de la Provincia de Colón, el pago de diez mil ochocientos cincuenta y un balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.10,851.42), en concepto de vacaciones y prima de antigüedad.
Sustentó su pretensión, afirmando que fue despedida en forma injustificada en violación de las normas laborales sobre la formalidad del despido, y sin que se le pagaran las prestaciones arriba mencionadas (fs. 1-4).
B-Contestación a la demanda
El apoderado judicial de la empresa ORIENTAL TRADING CORPORATION, se opuso a las pretensiones de la demandante aseverando que la relación de trabajo con la señora M. inició el 1 de octubre de 2004 y que ésta no fue despedida injustificadamente (fs. 49-50, 55).
C-Fallo de Primera Instancia
Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C. condenó ORIENTAL TRADING CORPORATION a pagar la suma de diez mil quinientos treinta y ocho balboas con treinta y siete centésimos (B/. 10,538.37) en concepto de vacaciones proporcionales y prima de antigüedad.
En lo medular, fundamentó su decisión en que las pruebas aportadas al proceso laboral, demuestran que a la trabajadora no se le pagaron vacaciones proporcionales del 24 de septiembre de 2004 al 5 de abril de 2005 ni la prima de antigüedad correspondiente a 12 años, 6 meses y 20 días (fs. 173-182).
D-Fallo de Segunda Instancia
Al ser apelado el fallo por la empresa demandada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 3 de agosto de 2006 confirmó la resolución del a-quo luego de considerar que la parte demandada no acreditó la inexistencia de la relación de trabajo ni el pago de derechos adquiridos a la señora M. (fs. 204-209).
Así las cosas, la empresa ORIENTAL TRADING CORPORATION, recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. Veamos por qué.
II-FUNDAMENTOS DEL RECUSO DE CASACIÓN
El apoderado judicial de la casacionista...
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