Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense B. y B. en representación de WALTER APARICIO CÁRDENAS y BRÍGIDO DE GRACIA presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 15 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral W.G.A.C. y Brígido De Gracia vs. R.P., S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

    El día 31 de mayo de 2004, el señor W.A.C. interpone demanda por renuncia injustificada contra R.P., S.A. Por medio de la misma, asevera que comenzó a laborar para su empleador el día 14 de enero de 1992, en calidad de conductor y devengando un salario de treinta balboas (B/.30.00) por viaje hasta diciembre de 2003.

    A., que durante doce (12) años nunca se le pagaron vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, por lo que exige el pago de doce mil setecientos catorce balboas con cinco centésimos (B/. 12,714.05) en concepto de prestaciones laborales adeudadas.

    Por su parte, el señor BRIGIDO DE GRACIA demanda a R.P., S.A. bajo la argumentación que prestó servicios para esa empresa desde el 2 de enero de 1983 hasta el 5 de enero de 2004 sin tener un horario fijo y devengando un salario de treinta balboas (B/. 30.00) por viaje. Pese a ello, no le pagaron sus prestaciones laborales, por lo que exige la suma de veintitrés mil trescientos treinta y cinco balboas con cinco centésimos (B/. 23,335.05).

    Ante las demandas presentadas, la empresa señaló por medio de apoderado judicial que los demandantes se dedican a una actividad comercial de prestación de servicios de transporte para lo cual están legalmente habilitados.

    Advierte que W.A., realizó su primera conducción para R.P., S.A. en septiembre de 1996 y BRIGIDO DE GRACIA en el año 1986. A su vez, que le prestaban el servicio de tiempo en tiempo y sin sujeción a horario ni a registro de asistencia, dependiendo en todo momento de la voluntad de los demandantes. A su juicio, no había contrato o relación jurídica entre las partes, por lo que resulta improcedente el pago de lo demandado (fs. 28-29, 45, 48).

    El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 3 de 21 de febrero de 2005, en la cual absolvió a R.P., S.A. del pago de las prestaciones reclamadas por los demandantes luego de descartar la existencia de las relaciones de trabajo (2,349-2,355).

    Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó la Sentencia Nº 3 de 2004, reiterando la inexistencia de relación de trabajo entre las partes en conflicto (fs. 3,396).

    La inconformidad de los señores W.A. y BRIGIDO DE GRACIA con la Resolución del Tribunal Ad-Quem deviene en la presentación del recurso de...

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