Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.B., quien actúa en nombre y representación de AUTOVIAS, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 17 de febrero de 2004, dentro del proceso de autorización de despido por fuero sindical.

La sentencia recurrida en casación, dispuso confirmar en todas sus partes la Sentencia 74 de 30 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante la cual se negó la autorización de despido de la trabajadora YANETH DEL CARMEN PINTO DE GRACIA, solicitada por la empresa casacionista.

A pesar que la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Trabajo, es una de las que pone fin al proceso, no observa esta Superioridad que con la misma se haya violentado el fuero sindical de la trabajadora, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. - Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. - Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. - Cuando se decrete la disolución de una organización social".

Del análisis de las constancias procesales obrantes en autos, se evidencia que la empresa casacionista solicitó la autorización de despido de la trabajadora Y. delC.P. de Gracia, toda vez que, en virtud de un proceso de impugnación de mandamiento de reintegro por violación de fuero sindical, este concluyera con una orden de reintegro que, a juicio de la empresa, no fue cumplida por la trabajadora, configurándose así la causal de despido justificado, contenida en el numeral 11 del artículo 213 del Código de Trabajo, relativa a la inasistencia del trabajador a sus labores.

Lo anterior revela que, se ha cumplido con el procedimiento establecido para aquellos trabajadores que gocen de un fuero, en este caso, el sindical, lo que estimamos implica que no ha sido violentado, por lo que no se configura la situación consagrada en el numeral 2 del precitado artículo 925...

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