Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B., actuando en representación de N.R.M., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 29 de enero de 2007, dentro del proceso laboral incoado contra su representado por Hípica de Panamá, S.A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La empresa demandante solicitó al Juez de Trabajo de Turno, de la Primera Sección, que revocara la orden de reintegro del señor N.R. a su puesto de trabajo en Hípica de Panamá, S.A. (Hipódromo Presidente Remón), contenida en la Resolución D.M. 60/2006 que emitiera el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Presentado el escrito de oposición del trabajador a la solicitud de la empresa y celebrada la audiencia, el señor J. de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró válido el mutuo acuerdo suscrito entre N.R. y la empresa Hípica de Panamá, S.A. que reposa a foja 9 del expediente del proceso laboral.

En dicha sentencia quedó establecido que la terminación de la relación de trabajo no se dio por despido injustificado, sino por mutuo acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 (numeral 1) del Código de Trabajo (fs. 38 a 42 del proceso laboral).

Mediante la Sentencia de 29 de enero de 2007, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación anunciado por el representante judicial del trabajador, confirmó la sentencia de primera instancia, otorgándole plena validez al mutuo acuerdo incorporado al proceso y al cheque en el que consta el pago de prestaciones laborales a favor de N.R.M. (fs. 57-61).

FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El apoderado judicial del casacionista sustentó su pretensión alegando que la sentencia recurrida violó en forma directa, por omisión, los artículos 381, 384, 737 y 8 del Código de Trabajo.

A juicio del casacionista, la mencionada sentencia infringe el artículo 381 del Código de Trabajo, porque la relación de trabajo no terminó por mutuo consentimiento sino por la decisión unilateral del empleador que vulneró el fuero sindical. Por tanto, los Juzgadores de primera y segunda instancia debieron reconocer la existencia de un despido, que al no haber sido autorizado por los tribunales de trabajo, implicaba la procedencia del reintegro de N.R..

En cuanto al segundo cargo de violación, afirmó que el Tribunal Superior de Trabajo, ha desconocido el contenido del artículo 384 ibídem que estipula que el trabajador amparado por fuero sindical no puede ser despedido sin previa autorización de los...

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