Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2007
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.C.B., actuando en representación de N.R.M., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 29 de enero de 2007, dentro del proceso laboral incoado contra su representado por Hípica de Panamá, S.A.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
La empresa demandante solicitó al Juez de Trabajo de Turno, de la Primera Sección, que revocara la orden de reintegro del señor N.R. a su puesto de trabajo en Hípica de Panamá, S.A. (Hipódromo Presidente Remón), contenida en la Resolución D.M. 60/2006 que emitiera el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Presentado el escrito de oposición del trabajador a la solicitud de la empresa y celebrada la audiencia, el señor J. de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró válido el mutuo acuerdo suscrito entre N.R. y la empresa Hípica de Panamá, S.A. que reposa a foja 9 del expediente del proceso laboral.
En dicha sentencia quedó establecido que la terminación de la relación de trabajo no se dio por despido injustificado, sino por mutuo acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 (numeral 1) del Código de Trabajo (fs. 38 a 42 del proceso laboral).
Mediante la Sentencia de 29 de enero de 2007, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación anunciado por el representante judicial del trabajador, confirmó la sentencia de primera instancia, otorgándole plena validez al mutuo acuerdo incorporado al proceso y al cheque en el que consta el pago de prestaciones laborales a favor de N.R.M. (fs. 57-61).
FUNDAMENTO DEL RECURSO.
El apoderado judicial del casacionista sustentó su pretensión alegando que la sentencia recurrida violó en forma directa, por omisión, los artículos 381, 384, 737 y 8 del Código de Trabajo.
A juicio del casacionista, la mencionada sentencia infringe el artículo 381 del Código de Trabajo, porque la relación de trabajo no terminó por mutuo consentimiento sino por la decisión unilateral del empleador que vulneró el fuero sindical. Por tanto, los Juzgadores de primera y segunda instancia debieron reconocer la existencia de un despido, que al no haber sido autorizado por los tribunales de trabajo, implicaba la procedencia del reintegro de N.R..
En cuanto al segundo cargo de violación, afirmó que el Tribunal Superior de Trabajo, ha desconocido el contenido del artículo 384 ibídem que estipula que el trabajador amparado por fuero sindical no puede ser despedido sin previa autorización de los tribunales competentes. En este sentido, sostiene que las autoridades laborales no valoraron el contenido de la carta de despido que se le entregó al señor ROSALES en calidad de trabajador de Hípica de Panamá, S.A.
Respecto al artículo 737 del Código de Trabajo, que establece como presunción que la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario; argumenta que pese a la existencia de una carta de despido, el Tribunal Ad-quem le dio validez al mutuo acuerdo presentado por la parte empleadora.
Continuó arguyendo, que se vulneró el artículo 8 del Código Laboral que preceptúa que son nulos los convenios que impliquen disminución o renuncia de derechos reconocidos a favor del trabajador, porque ante el cambio de administración en el Hipódromo Presidente Remón, el mutuo acuerdo representó una forma de despedir en forma masiva a los trabajadores de la empresa, quebrantando sus derechos adquiridos.
OPOSICIÓN AL RECURSO
Dentro del término establecido en el artículo 927 del Código de Trabajo, la contraparte del proceso hizo valer su...
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