Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2007

Fecha16 Mayo 2007
Número de expediente102-07

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en representación HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia de 5 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por esta empresa contra J. De León Quirós.

I- ANTECEDENTES DEL RECURSO.

Mediante Resolución Nº 019-DGT-06 de 17 de enero de 2006, la Dirección General de Trabajo resolvió negar el reintegro inmediato del trabajador J. De León Quirós al cargo que desempeñaba en HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., luego de corroborar que el prenombrado para la fecha de su despido integraba un listado o nómina para participar en la elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical, pero sin que hubiese nóminas adversas (fs. 13-14).

En grado de apelación, el Ministro de Trabajo revocó reintegro negado y ordenó a HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. reintegrar al señor J. De León Quirós a su cargo en la empresa. Fundamentó su decisión en los elementos de prueba demostraban que el trabajador estaba amparado por fuero sindical al momento de despedírsele, toda vez que aparecía en un listado de elección para escoger la nueva junta directiva del sindicato de esta empresa (fs. 5-6).

Ante la adopción de esta medida, la empleadora impugnó la orden de reintegro alegando que el día en se despidió al señor De León de su cargo en la empresa, el prenombrado no se encontraba amparado por fuero sindical, toda vez que "no participó como candidato a ningún cargo ni había ninguna nómina para elecciones de Junta Directiva del Sindicato, las cuales no se han celebrado, no se ha fijado fecha..." (fs. 2-4).

Consecuentemente, el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, mediante Sentencia Nº 66 de 21 de diciembre de 2006, mantuvo la orden de reintegro sosteniendo que de conformidad con la certificación emitida por el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales E.K.Q., J. De León Quirós para el 31 de octubre de 2005 estaba amparado por fuero sindical (fs. 135-138).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante Sentencia de 5 de febrero de 2007, confirmó la Resolución Nº 66 de 21 de diciembre de 2007, por considerar que el trabajador De León Quirós gozaba de fuero sindical, tomando en cuenta que el tercer llamado para escoger la Junta Directiva de dicho sindicato se hizo el 14 de octubre de 2005 y al trabajador se le despidió el 31 de octubre de 2005 (fs. 32, 92-96).

II-FUNDAMENTO DEL RECURSO

Al formalizar el recurso de casación laboral, la casacionista sostiene que...

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