Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H., actuando en representación del señor G.A.A.S., ha interpuesto Recurso de Casación contra Sentencia de 28 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promovió contra la empresa Taller Bonilla, S.A.

I.-ANTESCEDENTES DEL CASO

El señor G.A.A.S. presentó demanda laboral contra la empresa Taller Bonilla, S.A. para que se le hiciera efectivo el pago de tres mil novecientos ochenta balboas con diecinueve centésimos (B/.3,980.19) más intereses, recargos, costas y gastos de la acción, en concepto de prestaciones laborales adeudadas, por razón de renuncia justificada.

En primera instancia, mediante Sentencia Nº15-05 de 7 de septiembre de 2006, el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Coclé, absolvió a la empresa de las reclamaciones formuladas del pago de ciertas prestaciones, tras considerar que ya habían sido canceladas y que no fue probada la renuncia justificada, y se le condena al pago de las otras prestaciones.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial del actor.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA

A juicio del casacionista la sentencia recurrida viola en forma directa los artículos 54, 223 y 225 del Código de Trabajo y el Decreto de Gabinete Nº221 del 18 de noviembre de 1971.

Sostiene que el Tribunal Superior desconoce lo regulado en los artículos 54 del Código de Trabajo, que trata sobre la forma en que se regirá la duración o remuneración de las vacaciones, al determinar que los pagos enviados al demandante eran en concepto de vacaciones, cuando en la carta aportada con el libelo de la demanda manifiesta que los pagos enviados no correspondían a salario, lo cual se entiende que no eran en concepto de vacaciones.

En cuanto al artículo 223 de la excerta legal en cuestión, que enumera las situaciones que son consideradas como causales que facultan al trabajador a dar por terminada la relación de trabajo de forma justificada, el casacionista considera que fue vulnerado al considerar el Tribunal que la carta de renuncia no reúne los requisitos, mismos exigidos a la carta de despido. Sostiene que la misma constaba por escrito, tenía la fecha y la explicación al empleador que la razón de la renuncia es la falta de pago de salario completo.

Otra norma del Código de Trabajo que considera...

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