Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Mendoza, Valle & Castillo, actuando en representación de la empresa ARTHUR ANDERSEN, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia del 9 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra el señor R.A. contra la empresa ARTHUR ANDERSEN, S.A.

I.-ANTECEDENTES DEL CASO.

El asunto bajo examen tiene su génesis en el proceso ejecutivo laboral interpuesto por el señor R.A. contra la sociedad anónima A.A., S.A., a fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de B/.9,247.26, en concepto de capital, más intereses y recargos según los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, en virtud del incumplimiento de un mutuo acuerdo celebrado por las partes.

Este proceso en primera instancia fue de conocimiento del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, que mediante Auto Nº 498 de 11 de agosto de 2004 libra mandamiento de pago contra la empresa por la suma de B/.11,096.71 y decreta embargo sobre cuentas bancaria y cuentas por cobrar, ampliado mediante Auto Nº 630 de 29 de octubre de 2004. Igualmente esta instancia, mediante Sentencia Nº 23 de 29 de abril de 2005, declara no probada la excepción de inhabilidad de título propuesta por la firma forense Mendoza, Valle & Castillo, como apoderada judicial de la empresa en cuestión y mantiene el Auto Nº 849 de 11 de agosto de 2004 y su ampliación mediante Auto Nº 630 del 29 de octubre de 2004.

Esta decisión fue modificada por el tribunal de segunda instancia, en el sentido de ordenar la ampliación del auto que libra mandamiento de pago, y confirmada en todo lo demás, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por ambas partes.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA.

La apoderada judicial de la empresa, solicita a esta Sala que C. la sentencia recurrida y declare probada la Excepción de Inhabilidad de Título propuesta, ya que afirma que la sentencia de segundo grado es violatoria de los artículos 8, 128, numeral 2, 166, 210, numeral 1, 225 (párrafo inicial) y 994, numeral 1, del Código de Trabajo, sustentando los siguientes argumentos:

Artículo 8

Artículo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador.

Señala que la violación de este artículo se constituye porque la indemnización pactada en el convenio de terminación de la relación de laboral, no constituía un derecho adquirido por el trabajador, en virtud de la relación de trabajo que había mantenido, sino el pago de una compensación acordada, sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, aún dentro de un plazo mayor de diez meses, motivo por el cual se aplicó indebidamente el artículo 8 del Código de Trabajo.

Artículo 128, numeral 2

Artículo 128.- Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

1...

2.- Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este Código;...

Considera que este artículo fue aplicado indebidamente por el Tribunal Superior de Trabajo, porque la indemnización puede constituirse un derecho adquirido siempre que mediante sentencia el tribunal competente declare injustificado un despido y ordene al empleador pagarle al trabajador despedido una indemnización; igualmente si terminada la relación de laboral, por cualquier causa, y las partes acuerdan el pago de un beneficio económico, llámese indemnización, constituyéndose un derecho en el momento en que se cumpla la condición acordada para su pago.

Señala que en el presente acuerdo se convino el pago de una suma de dinero, en el momento en que se cumplieran determinadas condiciones...

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