Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.F., actuando en representación de la señora B.F.D.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra Administración de Actividades Comerciales, S.A. (ADCOSA).

I.-ANTECEDENTES DEL CASO.

La génesis del presente caso se encuentra en la demanda laboral instaurada por la señora B. Fuentes de R. contra Administración de Actividades Comerciales, S.A. (ADCOSA) y/o Club de Golf de Panamá ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, para el reclamo de B/.9,009.24 en concepto de prestaciones laborales adeudadas.

Con posterioridad la demanda fue corregida, excluyendo de las demandadas al Club de Golf de Panamá. Esta primera instancia mediante Sentencia No.32 de 22 de julio de 2004, se absuelve a la empresa Administración de Actividades Comerciales, S.A. de la obligación de pagar las prestaciones laborales a la demandante.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial de la señora Fuentes.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA.

Afirma el impugnante que la sentencia de segundo grado viola de forma directa por omisión artículos 48, 52, 140 y 224 del Código de Trabajo, y el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 221 de 1971. Las normas en cuestión expresan lo siguiente:

Código de Trabajo

Artículo 48. El trabajo en el día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará como un recargo de cincuenta por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin prejuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso.

El trabajo en el día que deba darse como compensación al trabajador por haber trabajado el domingo o en su día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con un cincuenta por ciento de recargo sobre la jornada ordinaria.

Artículo 52.- Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Artículo 140.- Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo el pago en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, prima, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia...

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