Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.E.M.M., apoderado judicial de C.V., ha propuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 27 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por CARLOS VERGARA -VS- CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida , y en su defecto, se declare no probada la excepción de prescripción alegada por la parte empleadora y condene a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. a pagar la suma de B/.3,894.20 a favor de C.V., en concepto de prima de antigüedad de servicios, más los intereses legales y costas judiciales.

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por C.V. contra CABLE & WIRELESS, PANAMA,S.A. a fin de que sea condenada a pagarle la suma de B/.3,894.20 en concepto de prima de antigüedad, más intereses, recargos y costas del proceso.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección en Sentencia No.22 de 19 de mayo de 2003, declaró probada la excepción de prescripción alegada por CABLE & WIRELESS, PANAMA,S.A. absolviéndola del reclamo laboral incoado en su contra por C.V.. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión del juzgador de primer grado.

Como cuestión previa, es preciso tener presente, que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Como disposiciones conculcadas, el casacionista invoca los artículos 169, 214 y 224 del Código de Trabajo.

A juicio del recurrente, el artículo 214 ha sido infringido, como consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba documental que consta a foja 29 del expediente, toda vez que el fallo toma como fecha de notificación de la terminación de la relación de trabajo el 29 de junio de 2001, en base al documento que obra a foja 29. De esta forma, se tomó dicha fecha para contar el término de la prescripción de la acción, que la ley establece en un año, hasta la fecha en que se presentó la demanda laboral el 27 de diciembre de 2002, concluyendo entonces que estaba prescrita la acción del trabajador por haber transcurrido más de un año desde la notificación de la...

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