Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.D.C. actuando en representación de BERTA MONTENEGRO ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 18 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso: B.M. vs. C.B., S.A.

Mediante la Resolución impugnada, el Tribunal Ad-quem confirmó la Sentencia Nº 15 de 24 de febrero de 2006 "que fuere emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso laboral promovido por B.A.M.L. contra C.B., S.A." (fs. 65-76).

Los hechos y razones que llevaron a las autoridades laborales a emitir la decisión impugnada en casación, las pasamos a conocer a continuación.

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El día 13 de octubre de 2004 la señora BERTA MONTENEGRO presentó demanda laboral ante el respectivo Juez Seccional de Trabajo de la Primera Sección a fin de que se declarara la nulidad del mutuo acuerdo que celebró con C.B., S.A.

Fundamentó su petición la supuesta renuncia, disminución, adulteración dejación de los derechos reconocidos a favor de la trabajadora demandante en el acuerdo de terminación de la relación laboral celebrado el 22 de octubre de 2003. La afectada alegó en su escrito que el mutuo no podía ser visto como una transacción, toda vez que "se le hizo firmar a la trabajadora en la oficina del gerente de la empresa, sin que mediara intervención de la autoridad de trabajo de carácter judicial o administrativo".

Aunado a lo anterior, sostuvo que la mala situación económica que invocó la empresa para justificar el mutuo ante la señora MONTENEGRO no se probó ante la autoridad administrativa correspondiente; por lo estima se produjo una "simulación de mutuo consentimiento".

Finalmente, afirmó que el documento atacado de ilegal no contenía la cantidad que en estricto derecho le correspondía la trabajadora, toda vez que se le dejaron de pagar dos mil quinientos setenta y siete balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.2,577.00) en concepto de prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes, salario del 31 de octubre de 2003, cláusula 24 de la Convención Colectiva e indemnización por servicios continuos prestados (fs. 1-5).

Ante la demanda presentada, la parte empleadora se opuso argumentando que el contenido del mutuo acuerdo se ajustaba a derecho en la medida que contó con el consentimiento de la señora MONTENEGRO y contemplaba la cuantía que legalmente le correspondía a la prenombrada (fs. 12-14).

Evaluadas las constancias procesales, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, negó la petición de declarar nulo el convenio de terminación de contrato por mutuo consentimiento suscrito entre BERTA MONTENEGRO y Confecciones Boston, S.A., luego de...

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