Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Murgas & Murgas, en representación de ADA CISNEROS DE PELLA promovió recurso de casación laboral contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por su mandante contra Isae del Barú, S.A. e Isae Universidad.

  1. A. delC..

    La trabajadora ADA CISNEROS DE PELLA, presentó ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, demanda laboral contra Isae del Barú, S.A. e Isae Universidad, a fin de que se les condenara al pago de diecinueve mil trescientos veintinueve balboas con treinta y un centésimos (B/.19,329.31) en concepto de prima de antigüedad, vacaciones vencidas y proporcionales, partidas del décimo tercer mes vencidas y proporcionales, tiempo extraordinario servido, recargos, costas y gastos del juicio (fs. 10-12).

    Esta petición fue resuelta por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, señalando que no se acreditó la relación laboral entre Isae del Barú, S.A., y ADA CISNEROS DE PELLA porque en la medida que la demandante es dueña del 50% de las acciones dicha sociedad, no puede existir subordinación jurídica o control de un socio frente a otro. A su vez, absolvió a Isae Universidad del reclamo laboral presentado en su contra por la prenombrada, toda vez que el material probatorio aportado al proceso no demuestra que prestó sus servicios para ese Centro Educativo (fs. 139-144).

    La trabajadora inconforme con la decisión del juzgador primario, apeló ante el superior jerárquico, quien mediante Sentencia de 23 de diciembre de 2003, confirmó la Resolución mediante la cual se absuelve a ambas empresas: Isae del Barú, S.A., e Isae Universidad del reclamo laboral incoado en su contra por ADA ESTELLA CISNEROS DE PELLA, argumentándose la inexistencia de la relación laboral. Esta Sentencia, en lo medular, dice así:

    "...si la propia demandante (ADA CISNEROS DE PELLA), en los dos procesos propuestos ante otras instancias, los cuales ya hemos citado; manifestó como fundamento de sus peticiones poseer el 50% del capital social de las empresas que hoy demanda laboralmente; como pretende decir que es trabajadora, cuando comparte el capital accionario y por ende no puede estar subordinada a sí misma.

    Al manifestar la demandante, que posee el 50% del capital social y que la misma no logró demostrar si existía una determinada subordinación jurídica frente a los demás socios de la empresa, no puede...

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