Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B., actuando en representación de A. R., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 8 de enero de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso impugnación de reintegro instaurado por la empresa HIPICA DE PANAMA, S.A., contra el señor A.R..

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    La empresa HÍPICA DE PANAMA, S.A., a través de su apoderado judicial presentó ante el Juzgado Seccional de Trabajo de la Primera Sección en turno, proceso de impugnación del mandamiento de reintegro proferido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Resolución NºD.M. 58-2006 de 23 de marzo de 2006, a favor del señor A.R., por existencia de fuero sindical.

    El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la Sentencia Nº65, de quince (15) de diciembre de 2006, por medio de la cual decide revocar la orden de reintegro, por no haber despido.

    El trabajador recurre ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, manifestando su disconformidad con la decisión, instancia que decide confirmar la decisión adoptada por el A quo, lo que motivó que interpusiera el recurso extraordinario que nos ocupa.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA.

    El apoderado judicial del trabajador alega que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 8, 381, 383 y 737 del Código de Trabajo, por lo que solicitan que se case la sentencia de 14 de febrero de 2007.

    Señala que se ha violentado el fuero sindical que establece el artículo 381 del Código de Trabajo, beneficio por el que estaba amparado el trabajador al actuar como miembro del sindicado, toda vez que la relación de trabajo no terminó por mutuo consentimiento sino por despido, según consta en la carta de despido que reposa en el expediente, documento que no ha sido debidamente reconocido.

    Frente al escenario jurídico que sostiene el apoderado judicial del trabajador, manifiesta que no se cumplió con el requerimiento de solicitar la autorización de despido que establece el artículo 383 del Código de Trabajo, razón por la cual esta norma también fue vulnerada.

    Agrega que, una vez entregada la carta de despido la relación de trabajo culminó, razón por lo que no podía culminar la misma relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no existía.

    En este sentido, alega como infringido el artículo 737 del Código de Trabajo, que establece las presunciones que rigen en las relaciones de trabajo, específicamente el numeral 3 que señala la presunción de que "la relación de trabajo termina por despido salvo prueba en contrario". Sostiene que el tribunal no debió darle validez a la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo cuando reposa en el expediente una carta de despido, documento que no ha sido tachado por falso y que fue reconocido debidamente por señor A. R..

    El artículo 8 del Código de Trabajo, que estipula que son nulas las cláusulas de los convenios de trabajo o cualquier pacto que impliquen renuncia, disminución, adulteración, dejación o renuncia de derechos, lo encuentra vulnerado por la Sentencia recurrida, en concepto de violación directa, porque hay actos que vician el mutuo acuerdo. Entre los actos que vician ese acuerdo están la constancia en los medios de información pública, televisivos o por periódicos, de que los despidos que se dieron en esa empresa fueron masivos, y la carta de despido, que posee la misma fecha de emisión y mismas firmas que el mutuo acuerdo.

  3. OPOSICION AL RECURSO.

    El representante legal del trabajador, se opone al recurso presentado argumentando que no es viable por contraria el artículo 925 del Código de Trabajo, porque precisamente lo que pretende el recurrente es que se violentó el fuero sindical, cuando lo actuado después de la resolución de la primera instancia debió ser anulado por un despacho saneador, ya que el Ministro de Trabajo no tenía potestad para revocar el Auto de la Dirección Regional de Trabajo y ordenar el reintegro.

    No obstante, solicita que la sentencia no se case y se opone a las infracciones alegadas manifestando que se probó en el proceso que la terminación de la relación de trabajo se dio por mutuo consentimiento, una...

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