Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.P., actuando en representación JOFERO HOLDING, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 15 de enero de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro instaurado por Orlando Espinosa De La Cruz contra JOFERO HOLDING, S.A.

I.-ANTECEDENTES DEL CASO

El Señor Orlando De La Cruz, a través de su apoderado judicial presentó demanda laboral por renuncia por causa justificada contra la empresa JOFERO HOLDING S.A. (nombre comercial Agencia Mundial de Seguridad), para que se le condenara al pago de B/.1931.55, en concepto de indemnización previsto en el artículo 223 del Código de Trabajo, vacaciones proporcionales, decimotercer mes proporcional y prima de antigüedad.

El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia Nº45 de 29 de mayo de 2006 decide declarar no probadas las excepciones de caducidad y prescripción invocadas por la empresa demandada; condena a la empresa al pago de B/392.82 en concepto de prima de antigüedad, B/.143.52 en concepto de vacaciones proporcionales y B/.60.98 por decimotercer mes proporcional; y declara no probados los hechos que constituyen la causa justa de renuncia.

Luego de que ambas partes presentaran recurso de apelación, el Tribunal Superior de Trabajo, en la sentencia que se impugna, decidió modificar la Sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a la empresa al pago de B/.1,334.91 en concepto de indemnización y confirmar en todo lo demás.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA

Las normas que el casacionista considera que son infringidas son los artículos 31, 70, 197, 535 y 875 del Código de Trabajo, por lo que solicita la revocación total de la Sentencia.

Con relación al artículo 31 del Código de Trabajo, que establece las modalidades de jornadas de trabajo, señala que fue violado porque esta norma no señala un mínimo de horas trabajadas y la jornada de trabajo pactada con el trabajador era por hora trabajada, lo que implica que el empleador no se comprometió en el contrato de trabajo a pagar al trabajador la jornada de máxima de ocho horas, ya sea diurna, nocturna o mixta. Explica que, en la prestación del servicio de vigilancia, los empleadores deben ajustarse a los horarios de trabajos requeridos por el cliente, entre los cuales se pueden encontrar solicitudes de servicios por tres, doce o veinticuatro horas, por lo que al indicársele al trabajador que debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR