Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Murgas & Murgas, actuando en nombre y representación del señor V.H., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 8 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles R.L. contra V.H..

  1. ANTECEDENTE DEL RECURSO

    La Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L., a través de su apoderado judicial promovió formal proceso de impugnación de reintegro en contra del señor V.M.H., para que se dejara sin efecto el reintegro inmediato ordenado mediante Resolución Nº25 de 19 de junio de 2004, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, y se declare legal el despido que a través de la figura del preaviso se le comunicó al trabajador.

    Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia de diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004), mantiene la inmovilidad del señor V.M.H. y condena a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles R.L., al pago de los salarios caídos. También condena a la empresa a pagar los emolumentos del perito que fija en B/.400.00 y a costas por B/450.00. (fojas 150-161 del antecedente)

    Al ser apelado el fallo por la empresa, a través de su apoderado judicial, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en Sentencia de 8 de marzo de 2005, revoca la sentencia proferida por el tribunal de primera instancia y en su lugar deja sin efecto la inamovilidad del Trabajador V.M.H. de su cargo, ordenada mediante resolución Nº25SJ/DRTCH-04 de 19 de junio de 2004 dictada por la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí. De la misma forma la sentencia recurrida en casación fija los emolumentos del perito en doscientos balboas (B/.200.00) que deberán ser cancelados por el demandado.

    Seguidamente el apoderado legal del trabajador, recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia y se confirme la sentencia de primera instancia.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El apoderado judicial de la casacionista considera que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 383 del Código de Trabajo cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 383: El trabajador amparado por fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundada en una causa prevista en la Ley. El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación de fuero sindical.

    También constituye una violación de fuero sindical la alteración de las condiciones de trabajo o el traslado del trabajador a otro establecimiento o centro de trabajo, cuando este último no estuviere comprendido dentro de sus obligaciones o si estándolo, el traslado impide o dificulta el ejercicio del cargo...

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