Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. B.V., en representación de UNIÓN DE COOPERATIVISTAS AGROPECUARIOS PANAMEÑOS PARA LA EXPORTACIÓN (UCAPE, R.L.), interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de agosto de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por L.A.D. contra UCAPE, R. L.

Mediante la sentencia impugnada se confirmó la Sentencia No. 7 de 24 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, que a su vez condenó a UCAPE, R.L.. A pagarle a L.A.D. la suma de B/.60,681.78 , en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, salarios adeudados, más recargo de la condena en salario. Igualmente, se absolvió a la empresa del pago de indemnización por renuncia justificada.

EL RECURSO DE CASACIÓN

En el libelo de casación se citan como violados los artículos 12 (numeral 1) 13, 62, 242 y 732 del Código de Trabajo. Respecto de las dos primeras normas, la Sala aprecia que el apoderado de la casacionista se limita a transcribirlas y señalar que se infringieron en concepto de violación directa, sin explicar lógica y razonadamente en qué consiste dicha violación.

En cuanto a los artículos 62 y 242 citados, se alega que el Tribunal Superior de Trabajo los infringió al estimar que entre el señor L.A.D. y UCAPE, R.L. existía relación de trabajo subordinado, pese a que el cúmulo de pruebas y la realidad procesal demostraban que el demandante prestaba sus servicios de Contador de forma simultánea y permanente para varias empresas de la región y para UCAPE, R.L. y no estaba sujeto a horario de trabajo, ni a controles de asistencia.

En lo que respecta al artículo 732, que alude a la valoración de las pruebas según las reglas de la sana crítica, se aprecia que el casacionista hace algunas referencias al principio de la sana crítica, para luego señalar que la sentencia impugnada obvió la realidad real y procesal, así como también el principio de primacía de la realidad, que determina que en materia laboral, tiene predominio la realidad sobre la apariencia. Ello es así porque al tener la demanda laboral su génesis en la carta de renuncia presentada por el señor D. a UCAPE, R.L. por supuesta causa justificada, era éste quien tenía la obligación de probar los hechos enunciados en su demanda, cosa que nunca se hizo. Agrega, que la carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de los hechos que sirven de fundamento de su acción o excepción, tal como señala el artículo 735 del citado cuerpo legal.

OPOSIÓN AL...

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