Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.F., en calidad de procurador judicial de N.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 23 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso común instaurado por su mandante contra I.A. de Guerra y M.G., para el reclamo de prestaciones laborales (décimo tercer mes, horas extras, días de fiesta y duelo nacional, domingos trabajados y prima de antigüedad), por monto de B/.24,498.94, según libelo de la demanda (f. 3).

  1. Cargos del casacionista

    El recurrente afirma que la sentencia de segundo grado es violatoria de los artículos 33, 48 y 67, numeral 1, del Código de Trabajo.

    La primera de estas normas se refiere al concepto de jornada de trabajo, jornada extraordinaria y la remuneración (recargos) de esta última, según el período en que se preste y su duración.

    Para el casacionista, la misma fue contravenida porque se dejó de aplicar al caso subjúdice. El Tribunal de alzada, pese a que fue acreditad, absolvió a la empresa del pago de horas extras prestadas durante la jornada nocturna (f. 2).

    El artículo 48, por otro lado, establece un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria en la remuneración del trabajo en día domingo o cualquier otro día de descanso semanal obligatorio, además de otras normas que prevé el citado precepto.

    Para el actor, esta disposición fue vulnerada porque aunque los testigos que aportó son coincidentes en que el trabajador laboró en días domingo y de duelo o fiesta nacional, ello no fue reconocido, omitiéndose, por tanto, la aplicación del precepto invocado.

    El artículo 67 requiere que el contrato de trabajo conste por escrito excepto, entre otros, el atinente a "Labores agrícolas o ganaderas", referido por el actor. A juicio de éste, el citado numeral fue incorrectamente interpretado por la sentencia acusada, ya que se sostiene que por tratarse de este tipo de contratación la carga de la prueba recae en el trabajador. La eximencia de contrato por escrito en estos casos no debe entrañar una desproporción o desequilibrio que favorezca al empleador y en perjuicio del trabajador como ocurrió en este asunto, porque la carga probatoria debe ser balanceada entre las partes, y es que la empresa posee una posición de ventaja para la obtención de pruebas.

    Expresa que los testimonios aportados por la empresa son contradictorios, y aunque la mala fe no tuvo incidencia en el proceso, debió valorarse como un indicio en...

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