Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.L.R.V., en representación de EDUARDO VAUGHAN, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 25 de agosto de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por el trabajador contra Prosegur Universal Security, S.A.

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que en el término de Ley hubiese comparecido al proceso.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso instaurado por EDUARDO VAUGHAN ante el Juzgado Seccional de Trabajo en Turno, a fin de que se condenara a Prosegur Universal Security, S.A. al pago de vacaciones y décimo tercer mes proporcionales; y horas extras.

Le correspondió al Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección de Panamá resolver en primera instancia el asunto laboral, por lo que absolvió a la empresa demandada del reclamo laboral interpuesto en su contra por el señor E.V. (fs. 63-65).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resolvió la alzada promovida contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 25 de agosto de 2005, a través de la cual decidió revocar la resolución de primera instancia y declarar probada la excepción de prescripción invocada por la demandada Prosegur Security, S.A. en la contestación de su demanda (fs. 73-79).

La inconformidad del trabajador con la Resolución del Tribunal Superior de Trabajo, lo lleva a promover el recurso de casación que pasamos a estudiar.

II.FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señor E.V. estima que la sentencia impugnada es violatoria de los artículos 730, 749 y 778 del Código de Trabajo, que se refieren a la valoración probatoria por parte del J. y los documentos que pueden aceptarse como prueba en materia laboral.

Las referidas violaciones se explican bajo los siguientes argumentos: a) "se infringió el artículo 730 del Código de Trabajo, ya que la sentencia atacada omite aplicar el valor de la prueba documental; b) no se toma en cuenta el talonario de pago Nº 2272 donde está muy claro que el trabajador laboró del 1 al 15 de diciembre de 1999, tiene un valor declarativo; c) no acepta como prueba el original del talonario de pago Nº 22722 donde está muy claro que el trabajador laboró del 1 al 15 de diciembre de 1999" (fs. 1-7 del cuadernillo...

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