Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.H. en representación de CARMEN CORINA CORRO, ha presentado recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 5 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: C.C.C. contra Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO

La trabajadora CARMEN CORRO promovió demanda laboral contra la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. a fin de que el Juez de Trabajo en turno reconociera a su favor el pago de horas extras, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y bonificaciones, pues a su juicio no fueron cubiertos al momento de su liquidación (fs. 1-3).

Ante la demanda promovida, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., negó los planteamientos de la trabajadora y afirmó que le pagó de común acuerdo la cifra establecida y acordada en el Mutuo Acuerdo de 8 de julio de 2004. Seguidamente, interpuso excepción de pago, aseverando que la señora CORRO recibió el cheque Nº 205473 de 16 de julio de 2004, por la suma de catorce mil ochocientos veintitrés balboas con sesenta y siete centésimos (B/.14,823.67) correspondiente a la suma acordada en el mutuo acuerdo que da fin a la relación de trabajo (fs. 11-16).

En cuanto a la excepción de pago, la demandante señaló que el mutuo acuerdo fue elaborado unilateralmente por su empleadora e implica renuncia de derechos, porque en el mismo no se incluyó el pago de horas extras laboradas. A su vez, que fue firmado por su persona bajo presión de la empleadora, por lo que peticiona la nulidad del documento firmado el 8 de julio de 2004 (fs. 29-32).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, quien mediante Sentencia Nº 12 de 3 de agosto de 2005, no accedió a la solicitud de declarar nulo el mutuo acuerdo firmado entre la trabajadora CARMEN CORRO y la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.

Esta decisión, se fundamentó en lo medular, en que el mutuo acuerdo suscrito entre las partes mencionadas gozaba de toda validez, ya que cumplía con los siguientes requisitos: constaba por escrito y no implicaba renuncia de derechos reconocidos a favor de la trabajadora, en la medida que las horas extras que se reclaman no tienen categoría de derecho adquirido (fs. 51-59).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, previo reconocimiento que la demandante no...

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