Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C.P., P.C. Abogados, actuando en representación de EDWIN CABUNGCAG (tutor legal de su hermano R.C., ha presentado recurso de casación laboral contra el Sentencia de 27 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral: E.C. en representación de su hermano R.C. vs.M.O.S.K.L.F. y D.C., S.A. propietaria de la M.N. Sea Prospect.

A través de la Resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia 54 de 13 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección y a través de la cual declaró probado el incidente de nulidad por falta de competencia, invocado por la sociedad Diamond Camellia, S.A., en su calidad de propietaria de la Motonave Prospect; se inhibió de conocer el presente proceso y ordenó el archivo del expediente (fs. 192-203).

I.FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El casacionista estima que la resolución del Tribunal Superior de Trabajo es violatoria de los artículos 382 de la Ley 67 de 1947; 92 del Decreto-Ley 8 de 26 de febrero de 1998, "Por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables y se dictan otras disposiciones" (Ver Gaceta Oficial Nº 23,490-A de 28 de febrero de 1998) y; 94 de la Ley 38 de 4 de junio de 1995, "Convención de Montego Bay de 10 de diciembre de 1982".

La primera de estas normas, señala que son jueces competentes para conocer de las acciones derivadas del contrato de trabajo, aunque haya estipulación en contrario, el del lugar de ejecución del trabajo o del domicilio del demandado, a elección del demandante

En opinión del casacionista, la disposición in comento se violó de forma directa por omisión, porque el Tribunal Superior de Trabajo cuando emitió su decisión, tomó como válida la cláusula que dispone someter "todos los reclamos, quejas y controversias relativas a la implementación del Contrato de Empleo...", al foro filipino.

Seguidamente, asegura que la resolución del Tribunal Superior de Trabajo también infringió el artículo 92 del Decreto-Ley 8 de 1998, toda vez que desconoció el principio de territorialidad en él consagrado, que dispone que Panamá es soberana sobre las naves que portan su bandera y por ello sus tribunales tienen competencia para conocer las reclamaciones laborales que surjan sobre las mismas, "independientemente si existe o no cláusula de jurisdicción, pues la ley así lo ordena, como materia de orden público".

Agrega, advierte que dicha norma no estaba vigente a la fecha de firmarse el contrato entre el marino D.C. (Q.E.P.D.) y sus empleadora, razón por la que mal podía aplicarse a un contrato celebrado con anterioridad, en base al principio de irretroactividad de las Leyes.

Por último, se refiere a la infracción del artículo 94 de la Ley 38 de 4 de junio de 1995, que establece como deber del Estado Pabellón ejercer su jurisdicción respecto a las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque; bajo la argumentación de que el Estado Panameño no puede declarar que carece de competencia para conocer el proceso promovido por el señor COBUNGCAG cuando su derecho interno le otorga jurisdicción exclusiva para ello.

II.OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de la empresa DIAMOND CAMELLIA, S.A. -propietaria de la Motonave Sea Prospect, se opone al recurso presentado, señalando que cuando ocurrió el accidente en que falleció el señor D.C., estaba vigente el Decreto Ley 8 de 1998 que reglamenta el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR