Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en nombre y representación de A.A. de C., ha interpuesto recuso de casación laboral contra la sentencia de 10 de junio de 2003, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia de reintegro que por violación del fuero de maternidad promoviera su representada contra las empresas Club de Montaña Altos del Lago, S.A., y Empresa Interamericana de Promociones, S.A.

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Afirma el recurrente que la sentencia impugnada es violatoria de los artículos 8, 106, 993 y 215 del Código de Trabajo.

    La primera de estas disposiciones se refiere al principio de indisponibilidad o irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, aunque tal renuncia, disminución o adulteración se pacte en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.

    Sobre este cargo de infracción, la parte actora señala que ha ocurrido de modo directo por omisión porque el Tribunal ha desconocido el fuero de maternidad que no puede renunciarse ni siquiera de forma implícita y menos si la empresa tiene conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora. Agrega que el Juzgador no debió reconocer que la empresa podía finalizar la relación de trabajo de modo injustificado o invocando cualquier motivo para ese propósito.

    Según el recurrente, la Resolución No. 86-DGT-01, de 17 de julio de 2001, el auto No. 267-DGT-01, de 21 de agosto de 2001, y el auto No. 410-DGT-01, de 29 de noviembre no autorizan el despido de ningún trabajador de las empresas demandadas (fojas 4-5).

    La segunda norma fundamento del presente recurso es el artículo 106 ibídem, que consagra el fuero de maternidad, garantía procesal que consiste en que la trabajadora en estado de gravidez no puede ser despida de su empleo sin que medie justa causa y autorización judicial.

    Esta norma se afirma violada directamente por omisión porque en el proceso no consta que se haya solicitado autorización previa para despedir a la trabajadora A. de C.. Añade que esta disposición ha merecido diversos pronunciamientos por parte de la Corte Suprema.

    La siguiente disposición que se asegura violada es el artículo 993 del Código de Trabajo, según la que, las sentencias ejecutoriadas dictadas en los procesos de conocimiento hacen tránsito a cosa juzgada.

    Para quien demanda, esta excerta fue contravenida por comisión, debido a que la Dirección General de Trabajo no expide sentencias sino resoluciones administrativas y los procesos de conocimiento son de competencia de la jurisdicción común laboral. Además, para que proceda el reconocimiento de esta excepción se requiere que exista identidad de proceso y causa de pedir. Apreciándose que la causa tramitada ante la Dirección General de Trabajo fue por infracción del artículos 215 de Código, mientras que el presente asunto es consecuencia del despido (Cf. fs. 6-7).

    Por último, el casacioncita afirma que la sentencia del Tribunal ad-quem ha violado el artículo 215, que exige al empleador tratándose de despido fundamentado en motivos económicos (Art. 213, acápite c), que compruebe la causal respectiva ante las autoridades administrativas de trabajo.

    Al explicar el cargo, el actor señala que el despido de la trabajadora debió hacerse cumpliendo previamente este procedimiento, mas la empresa no podía comunicar la medida disciplinaria porque la trabajadora estaba en goce de fuero de maternidad. El despido hecho en detrimento del referido artículo es nulo no puede convalidarse con el "pago" que de modo unilateral hizo la empresa a la trabajadora sobre lo que estimaba debía a ésta.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL:

    La empresa Interamericana de Promociones, S.A. compareció al proceso para oponerse al recurso, lo...

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