Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ANTONIO VARGAS, actuando en representación de EMÉRITE DE CHIRÚ, ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la sentencia fechada 19 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso: PANACLEAN, S.A. VS. EMÉRITE DE CHIRÚ.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Este proceso tiene su génesis en el Contrato de Concesión Administrativa que el Municipio de C. celebró con AGUASEO, S.A. para la prestación del servicio de recolección tratamiento y disposición final de los desechos (basura).

La cláusula tercera, numeral 8 de ese contrato estipula:

"CLÁUSULA No. 3: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA asumirá el control y la prestación del servicio a partir de la fecha de vigencia del presente contrato y durante ese período tendrá las siguientes obligaciones:

...

  1. - Absorber los trabajadores de la actual estructura laboral, de la Dirección Metropolitana de Aseo Urbano y Domiciliario, después de que aquellos que hayan sido indemnizados por el MUNICIPIO DE COLÓN, al momento de la terminación de la relación laboral. Igualmente, en caso de que se requiera reclutar nuevo personal, tendrán preferencias aquellas personas que residan en el Distrito de Colón.

    LA EMPRESA se obliga a garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores seleccionados por LA EMPRESA, siempre y cuando este personal cumpla con el perfil del cargo previamente establecido y con las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo vigente en la República de Panamá, por un período de dos (2) años a partir del inicio de las operaciones. Transcurrido este termino (sic) LA EMPRESA, tiene el derecho de contratar o mantener la estructura laboral que considere adecuada a sus necesidades".

    Con posterioridad, la empresa AGUASEO, S.A. subcontrató el servicio con PANACLEAN, S.A., que a su vez celebró contrato de trabajo por tiempo indefinido con la casacionista, incluyendo en el mismo una cláusula que establece un período probatorio de tres meses.

    En base a dicha cláusula, la empresa PANACLEAN, S.A. dio por terminada la relación laboral dentro del período probatorio de la misma, efectiva desde el día 24 de septiembre de 2002.

    La señora Emérite de C. solicitó a la Dirección Regional de Trabajo de Colón el reintegro a sus labores habituales, petición que fue negada por esa entidad. En grado de apelación, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral procedió a revocar la decisión de primera instancia y ordenó el reintegro inmediato de la trabajadora al puesto que desempeñaba en la empresa PANACLEAN, S.A.

    Contra la resolución antes de escrita, el apoderado judicial de la empresa promovió impugnación al reintegro ante el Juez Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C., quien mantuvo la orden emitida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    La empresa PANACLEAN, S.A. concurre ante la instancia del Tribunal Superior de Trabajo a fin de interponer recurso de apelación contra la decisión del Juez Seccional de Trabajo. El 19 de febrero de 2004, el Tribunal Superior dicta sentencia y, previa revocatoria de la sentencia del Juez Primero de Trabajo de la Segunda Sección, niega el reintegro solicitado por la trabajadora, con base en el siguiente argumento:

    "Ahora bien, si la empresa ejerció su derecho a terminar el contrato dentro del período probatorio, el 24 de Septiembre de 2002 (fojas 9), lo hizo sin responsabilidad conforme a la ley y sólo está obligada al pago de las prestaciones laborales que hubiera acumulado el trabajador durante la relación laboral.

    La Juez a quo en la Sentencia apelada para resolver la presente controversia entra en el análisis y la consideración de una cláusula del Acuerdo No. 101-40-12 de 9 de Abril de 2002, por medio del cual el Consejo Municipal de Colón, aprueba en todas sus partes el Contrato de Concesión Administrativa para la prestación del Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de los derechos (sic) (basura) ente el Distrito de Colón y la empresa AGUASEO, S.A. que a juicio de este Tribunal Superior trata de un Acuerdo Municipal que no solo no es aplicable en el presente caso sino que incluso se refiere a normas de administración local que rige para unas relaciones existentes entre el Municipio y una sociedad anónima que ni siquiera ha sido demandada y por lo tanto, no es parte en el...

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