Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.F., actuando en representación de Ángel Águila Ayala, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 15 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo promovido por su mandante contra I.L.R. y/o J.I.V..

I.P. del recurso

La Sala por motivos básicos de economía procesal y para determinar si es viable dar trámite al presente recurso extraordinario, procede a revisar el escrito que lo porta a fin establecer si cumple o no con los requisitos dispuestos por la Ley laboral.

Ciertamente, esta operación parte de la premisa según la cual el recurso de casación, en el derecho procesal laboral, no está sujeto a formalidades técnicas especiales, lo que obedece a los fines que persigue el mismo claramente establecidos por los artículos 924 y 926 del Código que regula las relaciones obrero patronales.

El presente recurso presentado dentro de un proceso ejecutivo, en que sirve de recaudo ejecutivo el Acta No. 845, de 7 de noviembre de 2002, puede ser analizado en el fondo toda vez que ha sido dirigido contra una resolución judicial del Tribunal Superior de Trabajo, que, a juicio de la Sala, pone fin al proceso debido que la sentencia de 15 de octubre de 2003 del Tribunal de apelación, revoca la resolución No. 42, de 26 de agosto de 2003, del Juzgado Tercero Seccional, y contrario a ésta declara probada la excepción de inexistencia de la obligación presentada por la señora I. de V. en su calidad de propietaria del establecimiento comercial "Panadería y Refresquería Varela".

Esto entraña, para el trabajador, la finalización del proceso ejecutivo que instaurara para el cumplimiento del acta No. 485, de 7 de noviembre de 2002 (fs. 6-7), que plasma el arreglo voluntario que convinieron J.V. y Á.Á.A. sobre prestaciones adeudas a éste último por monto de B/.2,320.23, circunstancia jurídica que se ajusta a lo dispuesto por el primer inciso, y el numeral 1, del artículo 925 del Código de Trabajo, a saber:

"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

    1. Cargos del casacionista

      Afirma el recurrente que el acto jurisdiccional impugnado viola los artículos 84, 87 y 88 del Código de Trabajo.

      La primera de estas disposiciones hace depender la calidad o condición de trabajador de confianza, exclusivamente, de la naturaleza de la prestación del servicio; además, define el concepto de trabajador de confianza a...

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