Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Murgas & Murgas, en representación de F.S.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 11 de marzo de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L. vs. F.S.G..

Por medio de la Sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "REVOCA en todas sus partes la Sentencia Nº 18 de siete de diciembre de 2004, del Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, y en su lugar DEJA SIN EFECTO LA INAMOVILIDAD DEL TRABAJADOR F.S.G. de su cargo, ordenada mediante Resolución Nº 27 SJ/DRTCH-04 de 19 de junio de 2004 dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí" (fs 222-223).

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

Mediante Memorial fechado 25 de junio de 2005, el licenciado Guy De Puy Barranco, en representación de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L. (COOSEMUPAR), presentó ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, impugnación de reintegro en contra del señor F.S.G..

De manera específica, sostuvo que el trabajador no contaba con más de dos años de servicios en la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L., toda vez que había sido liquidado como trabajador de Puerto Armuelles Fruit Company, LTD. -PAFCO, y recibió una suma adicional en el acuerdo que pone fin a su fuero sindical con PAFCO (fs. 1-9).

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, dictó la Sentencia Nº 18 de 7 de diciembre de 2004, a través de la cual mantuvo la inamovilidad del trabajador F.S.G. y condenó a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L. a pagarle salarios caídos.

En sus considerandos ponderó, que el artículo 384 del Código Laboral no distingue si el cese de labores conlleva la culminación del fuero sindical, por lo que sostuvo que trabajador al ser removido de la junta directiva por reestructuración de la misma, cesó en sus funciones el 21 de marzo de 2004, por lo que a partir de esa fecha y hasta por un año continuaba amparado por el fuero sindical (fs. 167-179).

Esta decisión fue apelada por la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L. -COOSEMUPAR, ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, instancia que emitió la Sentencia de 11 de marzo de 2005, revocando en todas sus partes la Resolución Nº 18 de 7 de diciembre de 2004 y dejando sin efecto la inamovilidad decretada a favor del trabajador.

Advirtió en su Resolución que el fuero sindical de un miembro de la Junta Directiva de...

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