Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2007

Fecha23 Febrero 2007
Número de expediente529-06

VISTOS:

El licenciado V.C., quien actúa en representación de A.E.S.L., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, calendada 29 de agosto de 2006.

  1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA CON EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

    Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, CONFIRMA la Sentencia No. 23 de 10 de mayo de 2006, emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, dentro del Proceso Laboral instaurado por A.E.S.L. contra empresas GONZALEZ Y PAZ, S.A., CLUB LA NUEVA GRUTA AZUL, LOS ESPEJOS, I.C.V. DE PADRÓN, que resolvió absolver a las empresas demandadas de laobligación de pagar las prestaciones laborales reclamadas, por no haberse probado asistirle el derecho. (Fs.184-192)

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La primera norma que se estima conculcada es el artículo 8 del Código de Trabajo, que señala que son nulas y no obligatorias, toda estipulación de contrato de trabajo que afecte los derechos reconocidos a favor del trabajador, en el concepto de violación directa de la ley sustancial, debido a que la misma es aplicable al punto controvertido y se hizo caso omiso de su existencia.

    El casacionista señala en los hechos del recurso que durante la relación de trabajo que mantuvo el señor SAENZ LISONDRO con los demandados, ejerció la posición de Administrador General, cuyo salario era de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) mensuales. No obstante, que los demandados únicamente le pagaron dicho salario de 1987 a 1988, monto que posterior a esta fecha le fue rebajado a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00) mensuales, sin excusa legal ni consentimiento del trabajador.

    Continúa relatando el actor, que el señor SAENZ LISONDRO suscribió con los demandados acta de terminación de la relación de trabajo en la Sección de Conciliación Individual del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyas declaraciones considera que, por su naturaleza y alcance reportan una renuncia de derechos reconocidos a favor del demandante, en omisión a la aplicación del artículo 8 del Código de Trabajo.

    Al respecto, explica que el acta incluye declaraciones en el sentido de que el pago por la terminación por mutuo acuerdo implica, además el no reclamo por cualquiera otra pretensión que pudo dar origen por la existencia de la relación de trabajo, por lo que es obvio que se estaban refiriendo a temas no muy propios de una terminación, y que con tales estipulaciones se pretende disminuirle o desconocerle al trabajador el reclamo o el derecho frente a prestaciones laborales que teniendo vínculos con la relación de trabajo, bien podían reclamarse hasta un determinado tiempo después de concluida la relación de trabajo, de acuerdo al tipo de prestación laboral.

    Por otro lado, la parte casacionista considera que la sentencia impugnada infringe el primer párrafo del artículo 159 del Código de Trabajo, en los mismo términos y condiciones aludidos en el tema anterior, es decir, una violación directa de la ley sustancial al dejarse de aplicar una norma de contenido claro y procedente al punto en controversia.

    La violación de la mencionada norma es sustentada, aduciendo que el trabajador SAENZ LISONDRO reclamó que el salario convenido sólo se pago en el estrecho tiempo de un año y después se le rebajo hasta la terminación de la relación de trabajo, sin motivo legal y sin contar con su anuencia.

    A juicio del casacionista, esta manifestación evidencia la improcedencia del acta de enero de 2004, su inconsistencia jurídica y la ilegalidad con respecto al salario del trabajador.

    DECISIÓN DE LA SALA

    Cumplidos los trámites de rigor, compete a los Magistrados que integran la Sala Tercera efectuar el análisis que se le endilga a la sentencia de segundo grado.

    El presente recurso tiene por finalidad que la Sala case la Sentencia de 29 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial y, en su lugar, revoque la Sentencia No. 23 de 10 de mayo de 2006, del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, y se condene a las empresas GONZALEZ Y PAZ, S.A. dueña del CLUB LA NUEVA GRUTA AZUL; I.V.L., dueña del negocio LOS ESPEJOS e I.C.V. DE PADRÓN, al pago solidario de la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BALBOAS CON 87/100 CENTESIMOS (B/.68.509.87), en concepto de diferencia de salario y prestaciones laborales, dejadas de pagar al trabajador A.S.L., más recargos e intereses legales, gastos y costas.

    El casacionista afirma que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al emitir la sentencia impugnada, violó las disposiciones 8 y 159 del Código de Trabajo, porque desconoce el derecho del trabajador SAENZ LISONDRO de reclamar el pago de diferencia salarial que surge de la presunta reducción de su salario de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00), desde el año de 1989 a la fecha de cese de sus labores y demás prestaciones laborales derivadas a consecuencia de dicho reclamo.

    El contenido de las normas en comento lo transcribimos a continuación:

    "Artículo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor...

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