Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha23 Noviembre 2004
Número de expediente553 - 2004
Categoríademanda laboral,trabajador en relación de dependencia,centro de trabajo,Contrato laboral,procedimiento laboral,casación laboral,libertad sindical

VISTOS:

La firma Toala, Arrocha & Asociados, actuando en representación de DIOVIGILDO CASTILLO SÁCHEZ, ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia del 24 de septiembre de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: DIOVIGILDO CASTILLO SÁNCHEZ VS. DISTRIBUIDORA COMERCIAL.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El negocio en estudio tiene su génesis en la demanda laboral que interpuso el señor Castillo contra la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., interpuesta con el fin de que se declare la nulidad del mutuo consentimiento celebrado entre ambas partes, toda vez que el mismo es contrario a la voluntad del trabajador e ineficaz toda vez que una relación laboral con un representante sindical no puede terminar mediante mutuo consentimiento.

El señor C. laboró desde el 2 de enero de 1979 en la empresa, devengando un salario de B/.991.70. En cuanto a su función sindical, encontraba incorporado al Sindicato de Trabajadores de la Industria Cervecera de Panamá ocupando, desde el año 2000 hasta el 2003 con el cargo de secretario de Defensa y Trabajo Suplente en la Junta Directiva del mismo.

El Licenciado Cedeño, apoderado judicial de Distribuidora Comercial, S.A., indicó en la contestación de los hechos que la relación de trabajo con el señor C. terminó mediante mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 ordinal 1 del Código de Trabajo, recibiendo todas las prestaciones laborales correspondientes, incluyendo indemnización.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección dictaminó, mediante sentencia No. 85 de 29 de diciembre de 2003 que el mutuo consentimiento firmado por las partes no podía ser declarado nulo, toda vez que el Código de Trabajo contempla la finalización de una relación de trabajo mediante mutuo consentimiento siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derecho. Es decir, que no se hace distinción entre trabajadores sin fuero sindical y aquellos que si lo ostentan. Añade que la intención del fuero sindical es proteger al trabajador de un despido sin previa autorización de los tribunales de trabajo. Siendo así las cosas, a falta de acción de despido por parte del empleador en contra del señor C.S., y sin pruebas de que el consentimiento del trabajador estuviese viciado, decidió no acceder a la solicitud del demandante.

SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

En grado de apelación, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

...No obstante, obra a fojas 15 y presentado por la demandada, el documento denominado Terminación de Relación Laboral por Mutuo consentimiento, el cual se encuentra formalmente adoptado conforme a las normas que dispone el artículo 210, numeral 1 del Código de trabajo. En efecto en dicho documento escrito con fecha de 15 de noviembre de 2002, expresamente es señala que la relación de trabajo termina por mutuo consentimiento entre las partes, siendo esta la primera de las causas legales para concluir una relación jurídica laboral y que sólo requiere que conste siempre por escrito y no implique renuncia de derechos.

El Tribunal observa que en el mutuo consentimiento adoptado por el demandante y la demandada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S .A. las partes expresan que han convenido terminar la relación laboral, que revela que se trata de una decisión conjunta y libremente adoptada, sin la interferencia de una tercera persona y sin que se compruebe la existencia de vicio de consentimiento alguno, ya sea error, violencia, intimidación o dolo.

Por otra parte, la adopción del mutuo consentimiento no implica renuncia de derechos, por cuanto en el mismo se señalaron en forma concreta y especifica (sic) el pago de las prestaciones laborales que le correspondía el trabajador... las cuales le fueron canceladas ...

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El apoderado judicial del señor C.S. señala, en el libelo de su recurso, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior ha infringido el artículo 128 numeral 1, artículo 210 numeral 1, artículo 381 numeral 3, artículos 383, 384 numeral 2, 388 numerales 2, 5 y 7, y el artículo 732 del Código de Trabajo. Además indica que se ha violado el Convenio Internacional No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, suscrito por Panamá ante la Organización Internacional de Trabajo. Dichas normas rezan como sigue:

"Artículo 128: Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

  1. Darle ocupación efectiva al trabajador, conforme las condiciones convenidas;

    Artículo 210: La relación de trabajo termina:

  2. Por el mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.

    Artículo 383. El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundada en causa justa prevista en la Ley. A El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical.

    También constituye violación del fuero sindical la alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado del trabajador a otro establecimiento o centro de trabajo, cuando este último no estuviere comprendido dentro de sus obligaciones o si estándolo, el traslado impide o dificulta el ejercicio del cargo sindical, caso en el cual también será necesaria la previa autorización judicial."

    Artículo 384. La duración del Fuero Sindical está sujeta a las siguientes reglas:

  3. A los miembros principales y suplentes de las directivas, estos últimos cuando hubiere lugar al fuero, y a los representantes sindicale, hasta por un año luego de haber cesado en sus funciones.

    Artículo 388. Son prácticas desleales en contra del sindicalismo y los derechos del trabajador:

  4. Maltrato a los trabajadores.

  5. Los actos de ingerencia de los empleadores con el objeto de promover la organización o el control de sindicatos de trabajadores, o la renuncia o no afiliación a un sindicato.

  6. El despido o desmejoramiento de un número de trabajadores permanentes sindicados en forma que modifique, en contra de éstos, la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado, o el perteneciente a otro sindicato, dentro de la empresas, a menos que justifique previamente ante los tribunales de trabajo las...

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