Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. M.T.H.V., apoderado judicial de la empresa GONZALEZ Y PAZ, S.A., LA NUEVA GRUTA AZUL, ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 9 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por CLIVE HENDRICK SUTHERLAND -VS- GONZALEZ Y PAZ, S.A. "LA NUEVA GRUTA AZUL".

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, absuelva a la empresa G. y Paz, S.A., La Nueva Gruta Azul, de todas las pretensiones reclamadas por el señor C.H.S..

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por C.H.S. contra la empresa González y Paz, S.A. con el objeto de que sea condenada a pagarle la suma de B/.3,596.86 en concepto de prima de antigüedad, B/.85.66 en concepto de vacaciones y B/.141.02 de décimo tercer mes proporcionales, más gastos y costas del proceso.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.40 de 5 de mayo de 2003, absolvió a la empresa GONZALEZ Y PAZ, S.A. y al establecimiento CLUB LA GRUTA AZUL del reclamo instaurado en su contra por el señor S., por considerar que en el proceso hay constancia que éste recibió una suma en concepto no especificado que supera la cuantía del total reclamado en la demanda.

Por su parte, el juzgador secundario revocó la decisión del juzgador de primer grado, y condenó a la empresa GONZALEZ Y PAZ, S.A. y al establecimiento CLUB LA NUEVA GRUTA AZUL a pagarle al trabajador la suma de B/.3,576.78 en concepto de prima de antigüedad; B/.85.66 por vacaciones proporcionales y B/.141.02 por décimo tercer mes proporcional, por no haberse probado que fueron satisfechas.

Como cuestión previa, es preciso tener presente, que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Como disposiciones conculcadas el casacionista invoca los artículos 1, 6, 8, 525, y 529, del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación analizará de forma conjunta los cargos relacionados con las disposiciones 1, 6, y 8, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la sentencia impugnada desconoció el pacto realizado por escrito entre el trabajador y la empresa en el cual se le pagaron todas las prestaciones y no hubo renuncia tácita ni expresa de derechos por parte del trabajador.

A juicio del recurrente, los citados artículos han sido infringidos en virtud de que el juzgador secundario pretende hacer pagar a la empresa dos...

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