Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La empresa V., Ching y Asociados, representada judicialmente por la licenciada, A.C. de V., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común laboral incoado por A. de M. contra V., C. y Asociados, en que la trabajadora reclama a ésta diferencia salarial, vacaciones y décimo tercer mes por la suma de B/.1,795.50, según libelo de la demanda (f. 3).

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    A juicio del recurrente, la sentencia impugnada es violatoria de los artículos 62, 64 y 65 del Código de Trabajo.

    Estas normas en su orden se refieren al concepto de relación de trabajo; en qué consiste la subordinación jurídica; y los supuestos legales de dependencia económica.

    A juicio de la actora, la primera de estas disposiciones fue transgredida por omisión, debido a que la demandante no está sujeta a subordinación jurídica ni dependencia económica, porque no está sujeta a horario, controles de tiempo, ni otros elementos que señalen que existe subordinación. Además, porque la demandante reconoce que presta servicios para varias empresas (f. 2).

    En cuanto al segundo cargo de infracción afirma que éste se produjo por falta de aplicación, porque el fallo del Ad-quem desconoce las declaraciones que hizo la trabajadora en el proceso sobre la ausencia de horario fijo, mecanismos de fiscalización del tiempo o instrucciones para la prestación del servicio. Recalca tales argumentos con algunos precedentes de la Sala de Casación Laboral (f. 3).

    Acerca de la última imputación de ilegalidad contra la sentencia dictada en alzada, el recurrente asegura que se dio por omisión, reiterando los conceptos anteriores y haciendo énfasis en la ausencia de dependencia económica, ya que la demandante laboraba simultáneamente para otras empresas. En tal sentido, cita una resolución de 8 de junio de 1984 (Caso: E.V. versus I.B., S.A.).

    Considera el casacionista que el Tribunal de apelación puso mayor entonación a la subordinación jurídica restando importancia a la dependencia económica cuando existe la primera, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 65.

    En conclusión, para el recurrente no existe ni dependencia económica ni subordinación jurídica respecto al vínculo que le relacionaba con la parte actora, por lo que pide a la Sala que revoque la sentencia de 27 de febrero de 2003 en lo que atañe al no reconocimiento de la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR