Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2006

Número de expediente324-06
Fecha25 Julio 2006

VISTOS:

El licenciado V.A.B. en representación de M.A.M., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 6 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral promovido contra Refinería Panamá, S. A.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El día 16 de enero de 2004, el señor M.M. interpuso demanda laboral contra la empresa Refinería Panamá, S.A. y/o Chevon Texaco, reclamando el pago de doce mil setecientos cincuenta y cinco balboas con ochenta y seis centésimos (B/.12,755.86) en concepto de jornadas extraordinarias por trabajo en día de descanso y por día compensatorio; y, además, por falta de pago de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad que se deriven de su labor en dicha jornada (fs. 4967-4970, 4979-4982).

Fundamenta su pretensión, afirmando a lo largo del libelo, que inició la relación laboral con su empleadora el 9 de marzo de 1992, desempeñándose como operador II en turno rotativo y continuo, y devengando un salario de mil cuatrocientos doce balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/. 1,412.64). También, que su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, divididas en cinco (5) jornadas consecutivas o

alternas de ocho (8) horas; y en atención a la labor que presta la empresa y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interno, pactó días de descanso obligatorio distintos al domingo; sin embargo, la empleadora no le hizo pago efectivo de las prestaciones que reclama.

Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de la empresa Refinería Panamá, S.R.L. reconoce que M.M. inició labores en la empresa el 9 de marzo de 1992 y se retiró de la misma el 8 de agosto de 2002 ante la suscripción de un mutuo acuerdo.

No obstante, niega adeudarle el pago de prestación alguna, toda vez que en virtud del mencionado mutuo, el señor M. recibió la suma de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueva balboas con ochenta y seis centésimos (B/. 66,849.86) en concepto de salario, bono de producción, vacaciones, décimo tercer mes proporcional, bono mensual, bono de seguridad, prima de antigüedad, indemnización, 50% de recargo, 35% de recargo adicional, 5 meses de salario, 40% adicional por años de servicio.

Aunado a lo anterior, sustentó excepción de pago y prescripción en torno a acción presentada por el señor M.M.. La primera excepción se fundamenta en el contenido de una cláusula del mutuo acuerdo que estipula que el trabajador no tiene ningún reclamo que hacerle al empleador por motivo de la relación de trabajo que los unió. Por su parte, la segunda excepción la cimienta en el hecho de haber transcurrido más del término contemplado en el artículo 12-A del Código de Trabajo desde la fecha que se hizo efectiva la terminación de la relación de trabajo -9 de agosto de 2002.

Finalmente, promovió una excepción de transacción bajo la tesis de que le pagó al trabajador sumas en exceso en concepto de indemnizaciones, bonificaciones y beneficios y a razón de ello el trabajador renuncia a cualquier reclamación con motivo de la terminación de la relación de trabajo (fs. 4,998-5,003).

El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 12 de 2 de diciembre de 2005, declarando no probadas las excepciones de pago y transacción alegadas por la demandada. A su vez, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a las jornadas extraordinarias anteriores al 18 de enero de 1999 y absolvió a la empresa Refinería Panamá, S.A., de los cargos impetrados en su contra ante la falta de material probatorio que comprobara los hechos alegados por el demandante y otros (fs. 7317-7347 del expediente laboral).

Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada -por parte del señor M.M., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 6 de junio de 2006, confirmó la Sentencia Nº 12 de 2005 (fs. 7377-7398...

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