Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2006
Número de expediente | 324-06 |
Fecha | 25 Julio 2006 |
VISTOS:
El licenciado V.A.B. en representación de M.A.M., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 6 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral promovido contra Refinería Panamá, S. A.
I.ANTECEDENTES DEL RECURSO.
El día 16 de enero de 2004, el señor M.M. interpuso demanda laboral contra la empresa Refinería Panamá, S.A. y/o Chevon Texaco, reclamando el pago de doce mil setecientos cincuenta y cinco balboas con ochenta y seis centésimos (B/.12,755.86) en concepto de jornadas extraordinarias por trabajo en día de descanso y por día compensatorio; y, además, por falta de pago de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad que se deriven de su labor en dicha jornada (fs. 4967-4970, 4979-4982).
Fundamenta su pretensión, afirmando a lo largo del libelo, que inició la relación laboral con su empleadora el 9 de marzo de 1992, desempeñándose como operador II en turno rotativo y continuo, y devengando un salario de mil cuatrocientos doce balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/. 1,412.64). También, que su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, divididas en cinco (5) jornadas consecutivas o
alternas de ocho (8) horas; y en atención a la labor que presta la empresa y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interno, pactó días de descanso obligatorio distintos al domingo; sin embargo, la empleadora no le hizo pago efectivo de las prestaciones que reclama.
Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de la empresa Refinería Panamá, S.R.L. reconoce que M.M. inició labores en la empresa el 9 de marzo de 1992 y se retiró de la misma el 8 de agosto de 2002 ante la suscripción de un mutuo acuerdo.
No obstante, niega adeudarle el pago de prestación alguna, toda vez que en virtud del mencionado mutuo, el señor M. recibió la suma de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueva balboas con ochenta y seis centésimos (B/. 66,849.86) en concepto de salario, bono de producción, vacaciones, décimo tercer mes proporcional, bono mensual, bono de seguridad, prima de antigüedad, indemnización, 50% de recargo, 35% de recargo adicional, 5 meses de salario, 40% adicional por años de servicio.
Aunado a lo anterior, sustentó excepción de pago y prescripción en torno a acción presentada por el señor M.M.. La primera excepción se fundamenta en el contenido de una cláusula del mutuo acuerdo que estipula que el trabajador no tiene ningún reclamo que hacerle al empleador por motivo de la relación de trabajo que los unió. Por su parte, la segunda excepción la cimienta en el hecho de haber transcurrido más del término contemplado en el artículo 12-A del Código de Trabajo desde la fecha que se hizo efectiva la terminación de la relación de trabajo -9 de agosto de 2002.
Finalmente, promovió una excepción de transacción bajo la tesis de que le pagó al trabajador sumas en exceso en concepto de indemnizaciones, bonificaciones y beneficios y a razón de ello el trabajador renuncia a cualquier reclamación con motivo de la terminación de la relación de trabajo (fs. 4,998-5,003).
El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 12 de 2 de diciembre de 2005, declarando no probadas las excepciones de pago y transacción alegadas por la demandada. A su vez, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a las jornadas extraordinarias anteriores al 18 de enero de 1999 y absolvió a la empresa Refinería Panamá, S.A., de los cargos impetrados en su contra ante la falta de material probatorio que comprobara los hechos alegados por el demandante y otros (fs. 7317-7347 del expediente laboral).
Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada -por parte del señor M.M., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 6 de junio de 2006, confirmó la Sentencia Nº 12 de 2005 (fs. 7377-7398 ibídem).
La inconformidad del señor M.M. con la Resolución del Tribunal Ad-Quem deviene en la presentación del recurso de casación que a continuación pasamos a estudiar.
II.FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El casacionista estima que la Sentencia de 6 de junio de 2006, infringe los artículos 407, 41 y 735 del Código de Trabajo, porque no reconoció la procedencia del pago de prestaciones labores a favor del señor M., en concepto de diferencia de jornadas extraordinarias de trabajo en día de descanso y día compensatorio, a razón de 18 días de descanso al año.
La primera de las normas mencionadas, conceptúa que toda convención colectiva obliga a las partes que la suscriben. Ante ello, advierte el casacionista que la Convención Colectiva celebrada entre Refinería Panamá y la Unión de Trabajadores del Petróleo de la República de Panamá establecía que la semana de trabajo de los empleados era de cuarenta horas con dos días de descanso semanal; sin embargo, las autoridades de trabajo interpretaron que sólo uno de estos días es de descanso obligatorio y el otro es libre.
Respecto al artículo 41 del Código de Trabajo que establece que el descanso semanal obligatorio debe darse preferentemente en día domingo y que las partes en la relación de trabajo pueden pactar un día de descanso distinto; sostiene el demandante que la falta de pago de días compensatorios ante el trabajo prestado en días de descanso convencional merma lo acordado entre las partes en su convención colectiva.
Por último, sostiene que el artículo 735 ibídem que dispone a quien le incumbe la carga de la prueba ha sido infringido por el Tribunal Superior de Trabajo, toda vez que no le dio valor probatorio a las programaciones que no fueron reconocidas por la empresa demandada.
Ante lo expuesto, reclama el pago de más de ocho mil balboas (B/....
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