Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.P.V. en representación de EDWIN KAM MADRIGAL ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 25 de enero de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promoviera contra M.D., S.A.

I-ANTECEDENTES DEL RECURSO.

A.Fundamento de la demanda laboral.

El 17 de marzo de 2004, el trabajador EDWIN KAM MADRIGAL, demandó ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, el pago de diez mil ciento cincuenta y cinco balboas con setenta y dos centésimos (B/.10, 155.72) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad.

Sustentó su pretensión, en el hecho de haber laborado para la empresa Multivacaciones Decámeron, S.A. del 15 de abril de 2001 al 31 de enero de 2003, devengando un salario de dos mil quinientos balboas (B/. 2,500.00), más comisiones. Agrega, que finalizada la relación de trabajo no se le cancelaron sus derechos adquiridos (fs. 1-4).

B.Contestación a la demanda.

El apoderado judicial de Multivacaciones Decámeron, S.A., se opuso a las peticiones del demandante, afirmando que el señor KAM laboró para esta empresa en calidad de promotor de ventas, sin estar sujeto a horario de trabajo ni control de asistencia; razón por la cual no existió subordinación jurídica y, por ende, relación de trabajo. Reitera la inexistencia de la relación de trabajo, excepcionando que al trabajador jamás se le sancionó por no presentarse a laborar, ya que no estaba sujeto a horario de trabajo ni registro de asistencia.

Por otro lado, alega excepción de prescripción señalando que en caso de que el demandante hubiese sido despedido el 31 de enero de 2003, la demanda se presentó transcurrido más de un año desde esta fecha, es decir, fuera del término contemplado en el artículo 12 (numeral 1) del Código de Trabajo (fs. 14-16).

C.Fallo de Primera Instancia.

Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral presentada por la empresa demandada, y absolvió a Multivacaciones Decámeron, S.A., de las reclamaciones laborales presentadas por EDWIN KAM.

En lo medular, fundamentó su decisión en que las pruebas aportadas al proceso laboral, no demuestran el pago de salario ni la existencia de relación de trabajo en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica (fs. 133-135).

D.Fallo de Segunda Instancia.

Al ser apelado el fallo por el trabajador EDWIN KAM, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 5 de enero de 2006 confirmó la resolución del a-quo luego de considerar el material probatorio aportado al proceso no acreditaba existencia de la relación laboral entre las partes en conflicto, porque el trabajador en su calidad de promotor de ventas no estaba sujeto a horario de trabajo ni registro de asistencia (fs. 152-156).

Así las cosas, EDWIN KAM recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. Veamos por qué.

II.FUNDAMENTOS DEL RECUSO DE CASACIÓN.

El apoderado judicial del casacionista afirma, que el señor KAM era un vendedor que sólo prestaba sus servicios para M.D., S.A. y devengaba comisiones las cuales también constituyen salario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR