Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.P.V., actuando en representación del señor E.D.M., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 14 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió M.Q. contra su apoderado.

I.A. DEL CASO

El señor M.Q. presentó demanda laboral contra el señor E.D.M., ante el Juzgado de Trabajo de la Novena Sección, Darien, para que se hiciera efectivo el pago de B/.3,873.42 en concepto de prestaci0ones laborales dejadas de pagar por el señor E.D.M..

Esta primera instancia mediante Sentencia de veintisiete (27) de junio de 2005 condenó al señor M. al pago de B/3,383.96 en concepto de prestaciones laborales.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial de la señora M..

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

El actor estima que la sentencia recurrida viola el artículo 67, ordinales 1, 3 y 4, del Código de Trabajo, de forma directa. El tenor de la norma es el siguiente:

Artículo 67. El contrato de trabajo constará por escrito; se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares, uno por cada parte. La empresa conservará el suyo; al trabajador se le entregará su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitirá la Dirección General de Trabajo, o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que llevará un registro diario de los contratos presentados.

Se exceptúan los contratos referentes a:

1.Labores agrícolas o ganaderas;

2.Servicio doméstico;

3.Trabajos accidentales u ocasionales que no excedan de tres meses;

4.Obras determinadas cuyo valor no exceda de doscientos(B.200.00);

5.Servicios y obras que se contraten en poblaciones no mayores de mil quinientos habitantes, salvo que se trate de obras con un valor mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00), o de empleadores que ocupen permanentemente más de diez trabajadores.

En los casos previstos en el ordinal 9 del artículo siguiente, se requiere el contrato por escrito. La Dirección General Regional de Trabajo tendrá la facultad para realizar visitas a los establecimientos y centros de trabajo, con el objeto de verificar esta norma y de aplicar sanciones que oscilen de cincuenta (B/50.00) a doscientos balboas (B/.200.00), por su incumplimiento reiterado.

Argumenta que la violación se constituye al...

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