Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M. en representación de IMPORTADORA CLODI, S.A. Y OTROS, ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 17 de marzo de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral promovido por T.A.G. -vs- IMPORTADORA CLODI, S.A., COMERCIALIZADORA SANDY, S.A., DISTRIBUIDORA GINA, S.A. y COMERCIALIZADORA ALBERTO, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    1. Fundamento de la demanda laboral.

      El 18 de agosto de 1999, el trabajador T.A.A.G., demandó ante el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Primera Sección, el pago de vacaciones, décimo tercer mes y comisiones por ventas dejadas de pagar desde julio de 1998 hasta el 18 de agosto de ese año. Sustenta su pretensión, afirmando que Importadora CLODI, S.A., Y/O COMERCIALIZADORA SANDY, S.A., Y/O DISTRIBUIDORA GINA, S.A. Y/O COMERCIALIZADORA ALBERTO, S.A. como unidad económica son los propietarios de los almacenes El Tijerazo.

      En este sentido, asegura que empezó a laborar en forma indistinta para dichas empresas desde el 1 de abril de 1996 devengando un salario promedio mensual de mil ochocientos cincuenta balboas (B/.1,850.00), de los cuales ochocientos cincuenta (B/. 850.00) correspondían a una asignación mensual permanente para gastos de representación y el resto correspondía al cinco por ciento (5%) de comisión pactado sobre las ventas.

      Pese a lo expuesto, arguye que los empleadores al dar por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, no le pagaron de manera íntegra las prestaciones laborales que le adeudaban. Específicamente, detalla que se le adeudan dos (2) períodos de vacaciones más 4 meses y 17 días proporcionales, cuyo monto asciende a cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos balboas con setenta y seis centésimos (B/.4,482.76) y que en concepto de décimo tercer mes se omitió el pago de cuatro mil setenta y tres balboas con cincuenta y seis centésimos (B/. 4,073.56). Respecto al pago de las comisiones, no precisa el monto que se le adeuda del período comprendido entre julio de 1998 y el 18 de agosto de 1998 (fs. 1-3).

    2. Contestación a la demanda.

      El apoderado judicial de las empresas IMPORTADORA CLODI, S.A., COMERCIALIZADORA SANDY, S.A., DISTRIBUIDORA GINA, S.A. Y COMERCIALIZADORA ALBERTO, S.A., se opuso a las pretensiones de demandante, afirmando que A. fungía como un comisionista independiente que prestaba sus servicios por cuenta propia. A su vez, destacó que colocaba mercancía para diversas empresas y que las comisiones que se le pagaban ascendían a setecientos balboas (B/. 700.00) mensuales -en promedio.

      Finalmente, reitera la improcedencia del pago de las prestaciones laborales correspondientes a décimo tercer y vacaciones aseverando que A. era un comerciante independiente que realizaba ventas para diferentes empresas y, alega excepción de prescripción de las prestaciones laborales demandadas, por haber transcurrido más de un año desde su supuesta generación.

    3. Fallo de Primera Instancia.

      Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo declaró no probada la excepción de prescripción presentada por las empresas demandadas, porque la demanda fue...

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