Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M. en representación de J.C. BUENO presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia fechada 21 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral J.C.B. vs. Brasil Market Corporation, W.I., S.A. y A.M.W..

  1. -ANTECEDENTES DEL PROCESO.

El día 23 de junio de 2001, el señor J.C. BUENO interpone demanda por despido injustificado contra Brasil Corporation, S.A., W.I., S.A. y el señor A.M.W..

A través de la misma, afirma que comenzó a laborar para sus empleadores el día 5 de julio de 1991, no obstante, hasta el 8 de septiembre de 1999 suscribió contrato bajo el cargo de Gerente General de Brasil Market Fragances y devengó un salario de cuatro mil quinientos balboas (B/.4,500.00) más cuatro mil quinientos (B/. 4,500.00) en concepto de gastos de representación.

A., que aun cuando su relación de trabajo era por tiempo indefinido fue despedido de manera injustificada el 18 de julio de 2000 por su empleador Brasil Market Corporation y el 30 de noviembre del mismo año, por W.I., S.A. y a la fecha no se le han pagado sus prestaciones laborales en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes y prima de antigüedad, por lo que solicita una condena solidaria.

Por su parte, la demandada Brasil Market Corporation señaló que el demandante trabajó para ella desde el 15 de julio de 1991 y terminó su relación de trabajo el 18 de julio de 2000 por mutuo acuerdo. Consecuentemente, promueve excepción de inexistencia de la obligación advirtiendo que J.C. BUENO al ser dueño del 100% de las acciones de la empresa Brasil Market Corporation hasta el 22 de mayo de 2000 así como su presidente y representante legal, no estaba bajo la subordinación jurídico o dependencia económica de un empleador para sustentar la relación de trabajo.

También, alega excepción de prescripción afirmando que el 18 de julio de 2000, el señor J.C. BUENO suscribió con la empresa Brasil Market Corporation un mutuo acuerdo en el cual reconoció que se le habían pagado todos sus derechos adquiridos, por lo que tenía hasta el 18 de julio de 2001 para interponer cualquier acción a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 (numeral 1) del Código de Trabajo. Sin embargo, fue hasta el 23 de julio que interpuso su demanda ante los tribunales de trabajo, es decir, cuando la acción estaba prescrita.

En cuanto a las prestaciones reclamadas, la empresa WAKED INTERNATIONAL, S.A. y el señor A.W., sostienen que jamás ha existido relación laboral entre el demandante y ellos, toda vez que para el día 30 de noviembre de 2000, J.C. BUENO prestó sus servicios como asesor de compras en dicho establecimiento comercial, pero después de esa fecha abandonó sus labores adeudando más de doscientos mil balboas (B/. 200,000.00).

El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 8 de 7 de junio de 2002, en la cual condenó a Brasil Market Corporation y Waked International, S.A. a pagar individualmente al señor J.C. BUENO, "la primera la suma de siete mil setenta balboas con ochenta y tres centésimos (B/. 7,070.83) y la segunda la suma de siete mil quinientos noventa y tres balboas con catorce centésimos (B/. 7,593.14)". De manera solidaria, las condenó a pagarles al trabajador la suma de mil seiscientos setenta y tres balboas con diecisiete centésimos en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad proporcional.

Por otro lado, declaró parcialmente probada la excepción de inexistencia de la relación laboral, en consecuencia, la inexistencia de la obligación reclamada respecto a ambas demandadas y totalmente probada con relación señor A.W. y, no probada la excepción de prescripción alegada.

Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada, el Tribunal Superior de Trabajo modificó la Sentencia Nº 8 de 2002, en el sentido de condenar a la empresa Brasil Market Corporation a pagar al señor J.C. BUENO la suma de ocho mil trescientos setenta y ocho balboas con noventa y un centésimos (B/. 8,378.91) en concepto de diferencia de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, más los intereses previstos en el artículo 169 del Código de Trabajo. A su...

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