Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C., apoderado judicial de la señora A.M.D.G.; el licenciado J.M.L.Y. en representación de ISAE DEL BARU, S.A., y el licenciado J.P.B.B., en representación de la sociedad ISAE UNIVERSIDAD, ha interpuesto recurso de casación laboral, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por ANGELA MADRID DE GONZALEZ contra ISAE DEL BARU, S.A., ISAE UNIVERSIDAD y OTROS.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador mediante auto de 26 de febrero de 2003, ordenó la acumulación de los recursos interpuestos, de conformidad con los artículos 636 y 638 del Código de Trabajo, toda vez que se fundamentan sobre unos mismos hechos, a efecto de que sean decididos en una misma sentencia.

Se trata de un proceso común, mediante el cual la señora A.M. de G., solicita se condena a las demandadas a pagarle vacaciones, décimo tercer mes, prima de antiguedad de los años 1998 y 1999, el proporcional de estas prestaciones para el año 2000 y los reclamos de derecho de autor para un total de B/.279,470.30.

El Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, Chitré, en Sentencia No.8 de 15 de mayo de 2003, condenó a ISAE DEL BARÚ, S.A. e ISAE UNIVERSIDAD-INSTITUTO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS-UNIVERSIDAD, SOLIDARIAMENTE, a pagarle a la trabajadora ANGELA MADRID DE GONZALEZ B/.1,921.70, que incluye las correspondientes al cargo de docente (B/.1,612.20) y al cargo de Directora Académica (B/.309.50) y en los conceptos a que tiene derecho en cada cargo (décimo tercer mes, vacaciones, prima de antiguedad); además, absolvió a ISAE DEL BARU, S.A. e ISAE UNIVERSIDAD de los reclamos presentados por la demandante en concepto de derechos de autor y utilidades por no existencia de relación de trabajo en el cargo de Curriculista, y absolvió a A.F.J.P.Z., P.A., X.D.A., I.I.A. RAMOS de los reclamos presentados por A.M.D.G..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la sentencia del ad-quo en el sentido de condenar a ISAE DEL BARU, S.A, e ISAE UNIVERSIDAD-INSTITUTO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS-UNIVERSIDAD, SOLIDARIAMENTE, a pagarle a A.M.D.G. vacaciones, décimo tercer mes, prima de antiguedad por (B/.341.80) que incluye lo correspondiente al cargo docente (B/.180.94) y al cargo de Directora Académica (B/.160.86), y la confirmó en todo lo demás.

Dentro de este contexto, el licenciado J.P.B.B. en representación de ISAE UNIVERSIDAD y el licenciado J.M.L.Y., en representación de ISAE DEL BARU, S.A., presentaron sendos escritos oponiéndose a la casación presentada por la parte demandante, coincidiendo ambos en los argumentos expuestos, pues sostiene que el casacionista no cumple con lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del artículo...

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