Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2003
Ponente | Jorge Fábrega Ponce |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Bufete de Abogados, R., A., S. &A., apoderado especial de E.S. de Castillo, ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por EVA SOLIS DE CASTILLO - VS - CITIBANK, N.A.
El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas por la demandante.
Se trata de un proceso común de trabajo, promovido por E.S. de Castillo contra el CITIBANK, N.A., por considerar que este le adeuda la suma de B/.23,171.81 en concepto de salario correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2001, tres días de diciembre de 2001, vacaciones vencidas, décimo tercer mes proporcional, aguinaldo de navidad proporcional, prima de antigüedad y bono anual de desempeño.
El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia No.53 de 26 de septiembre de 2002, absolvió a la sociedad CITIBANK, N.A. de la obligación de pagar salario y el bono anual de desempeño reclamado por la señora de Castillo, por considerar que no le asiste el derecho. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, confirmó la decisión del juzgador primario.
Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.
Una vez expresadas las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia de segundo grado, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, únicamente, bajo el prisma de los cargos formulados.
Sostiene el casacionista que han sido transgredidos los artículos 140, 732 y 993 del Código de Trabajo.
Observa el Tribunal de Casación, que el recurrente ha invocado normas de procedimiento la 732 ( referente a la apreciación que hace el juez de las pruebas según las reglas de la sana crítica) y la 993 ( establece que las sentencias ejecutoriadas dictadas en los procesos de conocimiento hacen tránsito a cosa juzgada) y sólo una norma sustantiva la 140 referente al salario, razón por la...
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