Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2007
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Número de expediente | 263-05 |
| Fecha | 29 Marzo 2007 |
| Categoría | indemnización por despido,horas extraordinarias,procedimiento laboral |
VISTOS:
El licenciado R.M.T. en representación del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 19 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por este sindicato en contra de la empresa Ingenieros Civiles Asociados Panamá, S. A.
I.ANTECEDENTE DEL RECURSO
El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), demandó a la empresa Ingenieros Civiles Asociados Panamá, S.A. (ICA), con la finalidad de que el juzgador declarara que dicha empresa, al calcular el pago de las horas extraordinarias de los trabajadores que han laborado, laboran o laborarán en las obras que han realizado y realiza en la República de Panamá, deben incluir dentro del límite de nueve horas extraordinarias semanales, a las horas extraordinarias laboradas en los días de descanso semanal obligatorio, en los días de fiesta o duelo nacional, los días compensatorios, adicionando al recargo correspondiente por laborara esos días, el recargo del 75% que la ley establece cuando se exceden los límites establecidos para el trabajo en jornadas extraordinarias.
Como resultado de la anterior declaración, solicita el sindicato que a la diferencia que resulte de incluir en el salario extraordinario se condene al pago de vacaciones, vacaciones proporcionales, 6% de cesantía, licencias remuneradas, decimotercer mes, preaviso e indemnización por despido, más los intereses legales al 10% anual sobre las sumas adeudadas.
A consecuencia de hacerse esas declaraciones, solicita el sindicato que en el proceso se condene a la empresa demandada al pago de las costas y gastos de la acción y fija la cuantía en la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00)(fojas 2 a 5 del expediente del proceso laboral)
Esta reclamación fue acumulada con un proceso presentado posteriormente, en el cual el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) demanda a la empresa Ingenieros Civiles y Asociados Panamá, S.A. al pago de doscientos cincuenta mil quinientos setenta balboas con noventa centésimos (B/.253,570.92) por diferencia en el pago del trabajo en días domingos, días de fiesta o duelo nacional, en otras horas extraordinarias, el pago de vacaciones y vacaciones proporcionales, decimotercer mes, prima de antigüedad, 6% de cesantía e indemnización por despido a un grupo de trabajadores afiliados al sindicato; así como el 10% de recargo de intereses anuales, costas y gastos del proceso. Estas reclamaciones se basan en las declaraciones solicitadas en el primer proceso expuesto.
Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo, resuelve absolver a la empresa Ingenieros Civiles Asociados de Panamá, S.A de la obligación de pagar las prestaciones laborales reclamadas por el Sindicato, por no asistirles el derecho. (fs. 880-884).
Al ser apelado el fallo por el demandante, a través de su apoderado judicial, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en Sentencia de 19 de abril de 2005, confirmó en toda sus partes la sentencia proferida por la primera instancia. (fs.900- 907).
Seguidamente el demandante recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia.
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CARGOS DEL CASACIONISTA
El apoderado judicial del casacionista considera que la sentencia recurrida ha infringido, en concepto de violación directa por omisión, los artículos 36, 50, 54, 169, 170, 527 y 956, numeral 1, del Código de Trabajo; el artículo 1 de la Ley 13 de 30 de abril de 1982; y los artículos primero y segundo del Decreto de Gabinete 221 de 1971.
En lo medular, las argumentaciones presentadas por el apoderado legal del casacionista son las siguientes:
Con respecto a los cargos de violación del Artículo 36 que establecen las limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias y establece un recargo del 75% cuando estos límites se exceden, el apoderado legal del sindicato sostiene que la infracción de produce cuando el tribunal no condenó al pago de 75% de recargo adicional solicitado y omite, sin ninguna explicación, hacer las declaraciones solicitadas en la demanda.
A su juicio, muy por el contrario, el tribunal enuncia la tesis novedosa de que los peritos que actúan en una diligencia presidida por el Juez, deben aportar documentos probatorios, olvidando que no se trata de un peritaje sino de una acción exhibitoria practicada por un juzgado de trabajo, con asistencia de un perito designado por el tribunal y con el examen de documentos que fueron entregados por la empresa al perito en presencia del tribunal. Esta acción exhibitoria fue practicada con examen de los documentos de los cuales el perito extrajo la información que se refleja en su dictamen, por lo que concluye que lo que vio el perito se entiende visto por el tribunal.
Por otro lado, menciona que al Tribunal le resulta muy cómodo sostener que el demandante no aportó las pruebas necesarias, en circunstancias en que el juzgador de primera instancia, con un proceder avalado por el Tribunal Superior, se abstuvo de practicar la inspección judicial a los archivos escritos y computarizados de la empresa, solicitadas por la demandante, que de haberse practicado habría abundado, con reiteración probatoria, en la demostración de los hechos en que sustentan la petición de condena.
Aclara que no está solicitando la reposición del trámite no realizado, ya que son suficientes los resultados de la acción exhibitoria practicada por un tribunal de trabajo, con la asistencia de perito por él designado.
Concluye en los cargos de violación a este artículo, argumentando que el fondo del asunto es una discusión en derecho, en donde se discute sobre qué constituye horas extraordinarias.
En referencia a los cargos de violación del artículo 50, que regula la forma en que se realizará el cálculo de los recargos adicionales cuando las horas extraordinarias en exceso de los límites legales se laboraran en los días domingo, de fiesta o de duelo nacional, el apoderado del actor argumenta que la infracción se constituye al no aplicarse el recargo adicional del 75%.
En cuanto al artículo 54, que establece las normas que regirán la duración y la remuneración de las vacaciones, sostiene el casacionista que se ha violado...
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