Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente739-06

VISTOS:

El licenciado F.X.S., actuando en representación de la empresa SILVER CUP GAMING INC.; la firma M., A., Valle y Castillo, actuando en representación de la empresa CIRSA PANAMA, S.A.; y el licenciado S.P.F., actuando en representación de la empresa MULTICASINOS, S.A., han interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 6 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovido por el señor M.V.C.A. contra estas empresas.

I.ANTESCEDENTES DEL CASO

Este recurso se presenta dentro del proceso laborar que instaura el señor M.V.C.A. contra las empresas casacionistas, que considera solidariamente responsables, con la finalidad de reclamar la suma de cuarenta y un mil doscientos veintidós balboas con veintiséis centésimos (B/.41,221.26), en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, decimotercer mes vencidos y proporcionales, prima de antigüedad, indemnización, así como cualquier otro derecho no renunciable que tenga el demandante, más costas y gastos de la acción.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que conoció en primera instancia el proceso, decidió mediante Sentencia Nº54 de treinta y uno de agosto de dos mil seis, condenar solidariamente a las empresas demandadas al pago de treinta y tres mil doscientos treinta y dos balboas con cincuenta y dos centésimos (B/33,232.52), en concepto de derechos adquiridos, más los respectivos intereses legales.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por los apoderados judiciales de las empresas demandadas.

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

Los apoderados judiciales de las empresas demandadas son coincidentes en considerar que la sentencia impugnada infringe, bajo el concepto de violación directa, el artículo 17 del Código de Trabajo.

Argumentan que la violación se constituye al no aplicarse la norma con los parámetros que la misma establece, ya que consideran que la falta de permiso de trabajo vicia de nulidad la relación jurídica, por lo cual no nace a la vida jurídica. De esta forma, manifiestan que mal podría reconocerse las prestaciones que se producen por la propia relación de trabajo cuando esta no ha surgido al mundo jurídico.

Atendiendo a lo que antecede, señalan que al obtener el trabajador su permiso de trabajo en el año 2005, es hasta este momento que la...

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