Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.T.O., actuando en su calidad de apoderado judicial de R.M.V., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por W.M.L. vs.R.M.V..

I.LA SENTENCIA IMPUGNADA

La génesis de este recurso extraordinario se ubica en el proceso común de trabajo promovido por W.M.L.M. contra R.M.V., a fin de obtener el pago de dieciséis mil quinientos doce balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.16,512.94) en concepto de las siguientes prestaciones laborales: vacaciones vencidas y no pagadas, décimo tercer mes vencido y no pagado, prima de antigüedad, más el interés del diez por ciento (10%).

El Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, absolvió al demandado, R.V. del pago de las prestaciones incoadas en su contra por W.L., pues consideró que no existió relación de trabajo entre las partes en conflicto. Al respecto, sostuvo que el bus que manejaba W.L. era antiguamente de propiedad de Transportistas Divalá David, S.A., por lo que se debió demandar a esta persona jurídica, mas no a la natural que representa a la empresa -R.V. (fs. 198-203).

De esta decisión apeló W.L., ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, instancia que emitió la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, en la que revoca la resolución del J. primario, al estimar que las pruebas aportadas evidencian que el trabajador conducía el bus de propiedad de R.V., por lo que éste era su empleador y el responsable del pago de las correspondientes prestaciones laborales.

Para arribar a esta conclusión, estudió de manera minuciosa cada una de las pruebas testimoniales aportadas al proceso, las cuales a su juicio revelaban la existencia de la relación de trabajo entre W.L. y R.V. así como la falta de pago de los derechos adquiridos del trabajador (fs. 221-226).

II.ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA.

El recurrente manifiesta, que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 806, 812, 732, 814, 69, 224, 52, 169, 62 y 64 del Código de Trabajo así como el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, por el cual se regula el décimo tercer mes.

Las infracciones de cada uno de los artículos las sustenta bajo la argumentación de que el Tribunal Superior de Trabajo no apreció debidamente las pruebas testimoniales y documentales aportadas al proceso, toda vez que a través de las mismas se...

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