Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M.C., en representación de M.B.D.F. y/oR.J.F., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral V.G. vs.M.B. de J.F. y/o R.J.F..

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El día 2 de agosto de 2004, el señor V.G. interpuso demanda por despido injustificado contra M.B.D.J.F., y/o R.J.F. y pidió a través de la misma su reintegro, el pago de salarios caídos, indemnización y demás prestaciones laborales que constituyen derechos adquiridos.

A lo largo del libelo, afirmó que inició relación laboral con sus empleadores el 18 de noviembre de 1989, en calidad de trabajador de campo; ejerciendo la agricultura, reforestación y mantenimiento de la finca de propiedad de los arriba nombrados, ubicada en Altos del Los Lagos, Calzada Larga, Corregimiento de Chilibre. Asimismo, que fue contratado por la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00); no obstante, se le pagaron cien balboas (B/. 100.00), arguyendo que el resto del dinero se destinaría al pago de los descuentos legales y la cuota de seguro social.

Adicionó, que fue despedido el 31 de mayo de 2004, por lo que exige el pago de diez mil ciento treinta y seis balboas (B/. 10,136.00) en concepto de prestaciones laborales adeudadas: vacaciones vencidas y proporcionales, décimo vencido y proporcional, prima de antigüedad e indemnización (fs. 1-6 del proceso laboral).

Ante la demanda presentada, M.D.J.F. y R.J.F., señalaron por medio de apoderado judicial que V.G. empezó a laborar para ellos desde el 1 de diciembre de 1989. También, que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo, razón por la cual no tenían que cumplir con las exigencias legales que regulan el despido (fs. 14-16 ibídem).

El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 46 de 31 de agosto de 2005, condenando a M.D.J.F. y RENE JEAN FRANCOIS al pago de mil trescientos setenta y cinco balboas con ochenta y nueve centésimos (B/. 1,375.89) en concepto de décimo tercer mes y prima de antigüedad adeudados al señor V.G.. (fs. 62-65 del expediente laboral).

Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada -por parte de los M.B.D.J.F. y R.J.F., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 12 de diciembre de 2005, confirmó la Sentencia Nº 46 de 2005; reiterando que en autos no se había acreditado el pago de los...

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