Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados B., B. &B., actuando en nombre y representación de la empresa Autovías, S.A, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro promovido por Autovías, S.A. contra G.S..

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

El asunto bajo examen tiene sus inicios en la solicitud de inscripción de un sindicato en formación a iniciativa de un grupo de trabajadores de la empresa Autovías, S.A, presentada ante la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el día 19 de noviembre de 2001. Entre los trabajadores que apoyaron esta decisión estaba la señora G.S., quien laboraba para la citada empresa desde el día 19 de diciembre de 1999, según contrato por tiempo indefinido (Cfr. fs. 10 a 12 del E.. Laboral).

La referida solicitud fue rechazada por la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución No. 124.DOS.2001, de 7 de diciembre de 2001 (f. 14), que previamente dejó sin efecto la Resolución No. 119 Dos. 2001, de 27 de noviembre de 2001, al surgir nuevos elementos que la invalidaban.

Este acto denegatorio de la inscripción entre sus motivaciones señala que ante el Departamento de Organizaciones Sociales se verificó 51 firmas de miembros fundadores, y que la Dirección General recibió la renuncia de 14 de éstos y un mutuo acuerdo de finalización de la relación laboral, de quienes apoyan la formación del sindicato; lo que suma un total de 36 trabajadores integrantes, cantidad que es inferior a la de 40 requerida para constituir este tipo de organización, según la Ley laboral.

Esta resolución fue impugnada ante el Ministro del ramo que la confirmó de conformidad con la Resolución No. DM/26/2002, de 17 de enero de 2002 (fs. 16 a 19).

En este ínterin la trabajadora G.S. fue objeto de la medida de despido, según nota de la empresa expedida el día 10 de diciembre de 2001, que invoca como fundamento los artículos 212, numeral 1, 210, numeral 8, y 214 del Código de Trabajo, cuya liquidación le fue pagada el día 11 de diciembre de 2001 por monto de B/.1,835.19 (fs. 9 y 13).

Ante tal circunstancia, G.S. promovió demanda de reintegro por violación del fuero sindical en calidad de sindicato en formación, reclamo que fue decidido favorablemente por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución No. 187-DGT-01, de 21 de diciembre de 2001 (fs. 26-27), que ordena, entre otras cosas, el reintegro inmediato del trabajador a la empresa y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento efectivo de dicha resolución, toda vez que se acreditó "indiciariamente" la relación laboral y el fuero sindical, con apoyo jurídico en los artículos 381, numeral 4, y 973 del Código Laboral.

Contra esta resolución, el apoderado legal de la empresa interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por improcedente, ya que según la Ley (Art. 981 del C.T) la competencia en caso de impugnación de reintegro corresponde a los Juzgados Seccionales de Trabajo y se...

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